Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VIII, Letra C Declaración y no pago de cotizaciones y Registros que deberán mantener las Administradoras

Capítulo II. Registros que deberá mantener la Administradora

Materias asociadas: Cotización / Declaración

1. Recibidos de los entes recaudadores los formularios de declaración de cotizaciones, las administradoras deberán registrar las "Planillas de Declaración" que correspondan, creando un registro de empleadores morosos en un Archivo de Cotizaciones Declaradas, actualizado mensualmente.

2. Cada registro de deudor moroso del Archivo de Cotizaciones Declaradas y no Pagadas deberá contener a lo menos, la siguiente información:

a) RUT del empleador.

b) Número de Planilla de Declaración.

c) Mes de devengamiento de la remuneración.

d) Fecha de la Declaración y no pago.

e) Número de afiliados indicado en la Planilla de Declaración.

f) Remuneración Imponible Declarada.

g) Total monto de cotizaciones al Fondo de Pensiones declaradas, expresado en pesos.

h) Total monto de Cotizaciones Adicionales declaradas, expresado en pesos.

3. Al recibir el pago posterior de estas declaraciones, se adicionará a los antecedentes anteriores, la fecha de pago.

4. Estos registros se eliminarán del Archivo de Cotizaciones Declaradas y No Pagadas y se emitirá un listado mensual con fines de respaldo interno, cuyo formato se indica en el Anexo Nº 1 de la Letra C del presente Título.

5. Las administradoras deberán mantener un listado de empleadores morosos ordenados por RUT ascendente que incluya: nombre o razón social del empleador, deuda declarada del mes, deuda declarada acumulada, número de cotizaciones del mes y número de cotizaciones acumuladas.

Este listado se denominará "Listado de Declaración o No Pago de Cotizaciones Previsionales", y su formato se indica en el Anexo Nº 2 de la Letra C del presente Título.

6. Las administradoras deberán mantener un registro con información referida a cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas a nivel de afiliados, que se denominará "Registro de Afiliados con Cotizaciones Declaradas y No Pagadas" y que deberá contener al menos la siguiente información por mes de devengamiento de la remuneración:

a) RUT del afiliado.

b) Nombre del afiliado.

c) Monto adeudado al Fondo de Pensiones por concepto de cotizaciones.

d) Monto de la cotización adicional adeudada.

e) Fecha de recepción de la declaración y no pago.

f) Número de la Planilla de Declaración.

g) Número de la Planilla de Detalle, si corresponde.

h) RUT del empleador.

7. Las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas correspondientes a trabajadores que no están afiliados a la administradora que recibe la declaración, se deberán incluir en el mismo registro.