Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VIII, Letra C Declaración y no pago de cotizaciones y Registros que deberán mantener las Administradoras

Capítulo V. Incumplimiento presunto

Una vez realizado el procedimiento de actualización de cuentas individuales de acuerdo con las normas vigentes, las administradoras deberán detectar e informar a la Dirección del Trabajo los empleadores que no pagaron ni declararon las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Para ello, las administradoras deberán entregar mensualmente un listado por Región, de los empleadores que se encuentren en esa condición, en el que se precise:

a) Nombre o razón social del empleador.

b) RUT del empleador.

c) Dirección del empleador.

d) Nombre del representante legal.

e) RUT del representante legal.

f) Nombres y números de Rut de los afiliados.

Este listado se denominará "Empleadores en Incumplimiento Presunto" y su formato se indica en el Anexo Nº 4 de la Letra C del presente Título.