Libro II, Título VIII, Letra C Declaración y no pago de cotizaciones y Registros que deberán mantener las Administradoras
Capítulo VII. Información sobre cotizaciones previsionales declaradas que se encuentran impagas
Materias asociadas: Cotización / Declaración
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar al 31 de diciembre de cada año, respecto de las cotizaciones previsionales declaradas que se encuentran impagas a dicha fecha.
2. La información deberá enviarse a esta Superintendencia mediante transmisión electrónica, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente.
3. Las cotizaciones previsionales declaradas que se encuentren impagas al 31 de diciembre de cada año deberán remitirse actualizadas a dicha fecha.
4. El informe solicitado deberá incluir la información que se detalla en las especificaciones técnicas que se adjuntan en el Anexo N° 6 de la Letra C del presente Título.
5. Con el objeto de obtener información confiable, debidamente procesada y validada por cada una de las administradoras, se requiere que esa A.F.P. realice a lo menos las siguientes revisiones, previo a remitirla a esta Superintendencia:
a) Todas las planillas de declaración y no pago presentadas a esa A.F.P. deben registrar la totalidad de los antecedentes referidos al empleador que la efectuó y sus respectivos trabajadores:
i. Rut empleador con dígito verificador válido en módulo 11.
ii. Código de actividad económica.
iii. Dirección del empleador, la que debe incluir la región.
iv. Rut del afiliado con dígito verificador válido en módulo 11.
En caso de que alguna(s) de estas planillas no registren los antecedentes detallados anteriormente, será obligación que esa A.F.P. los obtenga previo a remitir la información a este Organismo.
b) Asimismo, si registra antecedentes contradictorios en más de alguna planilla, como por ejemplo, códigos de actividad económica o direcciones (región), deberá aclararlos antes de su envío a esta Superintendencia.
c) Si la cantidad de juicios es mayor que cero, el monto impago con juicios, en pesos, también debe ser mayor que cero.
d) Todas las cifras deben ser consistentes con aquellas incluidas en la FECU-FONDO del mes de diciembre de cada año.
6. El sistema que confeccionen las administradoras, deberá ser lo suficientemente flexible con el objeto que permita entregar información a una fecha distinta a la anual, o bien, información adicional cuando lo requiera esta Superintendencia.
7. Finalmente, la información que se envíe a este Organismo Contralor, deberá respaldarla con el fin que quede a nuestra disposición para su fiscalización y para eventuales modificaciones o consultas que se efectúen con posterioridad.