Libro II, Título IX, Letra B Cobranza judicial de cotizaciones previsionales
Capítulo VIII. Imputación de los abonos
Materias asociadas: Cobranza Judicial / Cotización
1. Imputación
Los abonos o pagos parciales se imputarán con arreglo a las siguientes normas:
a) Cada período mensual de cotización adeudado, se considerará una deuda independiente, incluyendo su reajuste, interés penal y recargo, según corresponda.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, esta letra fue nuevamente modificada por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016.
b) Los abonos o pagos parciales se imputarán primeramente al período mensual adeudado más antiguo, de modo que extinguida completamente la deuda correspondiente a dicho período, el remanente que quedare se imputará al período mensual que sigue y así sucesivamente.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, esta letra fue nuevamente modificada por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.
c) Si el abono o pago parcial no fuere suficiente para cubrir completamente un período mensual adeudado se imputará a la deuda de ese período en el siguiente orden de prelación:
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, esta letra fue nuevamente modificada por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016.
1º Interés penal, excluido el recargo del 50%;
2º Capital nominal reajustado (Cotización nominal reajustada);
3º Recargo afiliado;
4º Recargo AFP, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el número 4 del Capítulo XII de la presente Letra B.;
Nota de actualización: Este orden de prelación fue modificado por la Norma de Carácter General N° 202, de fecha 11 de septiembre de 2017.
5º Costas procesales; y
6º Costas personales.
2. Interés Penal
El interés penal establecido en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, que genera las cotizaciones que se pagan con retraso, es determinado mensualmente por la Superintendencia de Pensiones e informado mediante las circulares denominadas Determina Tabla de Reajustes e Intereses Penales.
3. Comunicación
Los pagos o abonos que efectúen los empleadores o la Tesorería General de la República en las Administradoras deberán ser comunicados dentro de un plazo de veinticuatro horas, contado desde su recepción y por escrito, al abogado o estudio jurídico encargado de la respectiva acción judicial, a fin de evitar un doble cobro o la prosecución del juicio. La comunicación de un abono de ningún modo importará suspender el procedimiento judicial de cobro, a menos que se haya efectuado el pago total de las cotizaciones objeto de cobro, con sus respectivos reajustes e intereses.
Nota de actualización: Esta número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, este número fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016.
4. Suspensión
Podrá suspenderse el procedimiento judicial de cobro por causas legales o en el evento que sólo falte por pagar el recargo, cuando corresponda de acuerdo a lo señalado en el número 4 del Capítulo XII de la presente Letra B., y las costas de cobranza, que son de beneficio de la Administradora, según lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980.