Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título IX

B. Deudas de Municipalidades y Corporaciones Municipales

Materias asociadas: Deuda previsional

1. Las Administradoras deberán informar trimestralmente desde el mes de septiembre de 1994, los montos de cotizaciones impagas por declaraciones y no pago de las Municipalidades y Corporaciones Municipales del país, de acuerdo al Anexo de la Letra B del presente Título.

2. Los trimestres corresponderán a los siguientes:

a) Primer trimestre: a marzo.

b) Segundo trimestre: a junio.

c) Tercer trimestre: a septiembre.

d) Cuarto trimestre: a diciembre.

3. La información deberá corresponder a las deudas acumuladas históricamente al final de cada trimestre.

4. La información deberá enviarse a esta Superintendencia en los siguientes plazos:

a) Primer trimestre: el último día hábil de abril.

b) Segundo trimestre: el último día hábil de julio.

c) Tercer trimestre: el último día hábil de octubre.

d) Cuarto trimestre: el último día hábil de enero.

5. La información correspondiente al tercer trimestre del presente año deberá remitirse el día 31 de octubre de 1994.

6. Las deudas deberán actualizarse al último día de cada trimestre.

7. La información deberá enviarse a esta Superintendencia vía transmisión electrónica de datos, de acuerdo a lo indicado en la Letra B del Título XII del Libro V.

8. Adjunto se envían las especificaciones técnicas para la confección de los archivos de los informes trimestrales.

9. Cabe destacar, que el informe al 30 de septiembre de 2002, que corresponde enviar a más tardar el 31 de octubre de 2002, deberá realizarse considerando los nuevos formatos que se adjuntan al presente Título.