Libro II, Título X
C. Información que debe enviarse a la Tesorería General de la República para efectos establecidos en el D.L. 889 de1975
Materias asociadas: Deuda previsional
1. La Tesorería General de la Republica ha considerado mejorar el sistema que utilizan las Administradoras de Fondos de Pensiones para informarle los empleadores que han contratado mano de obra en las zonas extremas del país para los efectos establecidos en el D.L. N° 889, de 1975, sobre bonificación a la contratación de mano de obra en dichas regiones, para lo cual se modifica la definición del esquema de registro que se está utilizando actualmente por el esquema que se define en el Anexo de la Letra C del presente Título. Los empleadores que deberán informarse en este archivo corresponden a todos los que hayan pagado las correspondientes cotizaciones previsionales en las zonas extremas.
2. El envío de la información a la Tesorería General de la República deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil de cada mes y debe considerar la recaudación que fue abonada a las cuentas personales en el mes anterior al informe, correspondiendo efectuar el primer envío a más tardar el día 8 de noviembre de 2002 respecto de la recaudación de octubre de 2002.
3. Cabe destacar, que dicho Organismo ha solicitado efectuar consultas especiales a las AFP respecto de algunos empleadores que solicitan el beneficio establecido en el D.L. N° 889, de 1975. Con este propósito, la Tesorería remitirá a cada AFP mediante correo electrónico la correspondiente Razón Social y el Rut de los citados empleadores y la Administradora, en un plazo de tres días hábiles, deberá responder el citado requerimiento adjuntando los mismos datos consignados en el esquema de registro adjunto en el Anexo del presente Título. Estos empleadores deberán incorporarse al archivo habitual de envío hacia la Tesorería e informarlos mensualmente.
4. El envío de la información deberá efectuarse mediante correo electrónico a la dirección mparada@tesoreria.cl. Además, en un plazo de tres días hábiles contados desde el 7 de octubre de 2002, esa AFP deberá remitir al citado correo, el nombre, teléfono y dirección electrónica de la persona responsable en esa AFP de enviar la correspondiente información mensual y de responder las consultas especiales descritas en el número precedente. En este mismo plazo, esa AFP deberá enviar una carta a este Organismo Contralor señalando la misma información sobre la persona responsable en esa Administradora.
5. Por último, cabe reiterar lo establecido por esta Superintendencia mediante Oficio N° 48, de fecha 3 de enero de 1997, con el propósito de que las AFP den cabal cumplimiento al plazo de envío de la información solicitada por la Tesorería General de la República.