Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título X, Letra A Información de empleadores morosos para efectos del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional

Capítulo I. Aspectos generales

Materias asociadas: Deuda previsional

1. La Dirección del Trabajo tiene a su cargo la elaboración y publicación del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, confeccionado tanto a partir de la información emanada de su propio actuar institucional como de la suministrada por todas las entidades previsionales del país, ya sean de carácter público como privado, entre las que se encuentran las Administradoras de Fondos de Pensiones.

2. Con el propósito de modernizar y perfeccionar la efectividad del Boletín como instrumento de fiscalización y certificación del incumplimiento previsional, se ha estimado necesario incorporar nuevos datos en él.

3. Para dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán enviar a la Dirección del Trabajo, Agustinas 1253, octavo piso, la información relativa a empleadores morosos que más adelante se señala.