Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título XIII El Subsidio a los Trabajadores Jóvenes

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Subsidio / Trabajador joven

La Ley N° 20.255 publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de 2008, en su artículo 83 dispone que el Instituto de Previsión Social, es el organismo responsable de la determinación del monto del subsidio estatal y de remitirlo tanto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, para que éstas los integren en la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo; como también de pagarlo a los empleadores que corresponda. Adicionalmente, el Reglamento del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda y aprobado por Decreto N° 54, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de septiembre de 2008, establece los procedimientos que se aplicarán para la determinación, concesión y pago de este beneficio y los demás aspectos administrativos destinados al cabal cumplimiento de las normas previstas en el Párrafo Tercero del Título III de la Ley antes señalada. Para los empleadores la entrada en vigencia de la norma legal antes citada es a contar del 1º de octubre de 2008, fecha en la cual podrán comenzar a solicitar el subsidio a la contratación. Los trabajadores podrán requerir el subsidio a la cotización a contar del 1º de julio de 2011.

El objetivo del presente Título es el establecimiento de las normas operativas que debe aplicar el Instituto de Previsión Social para tramitar la solicitud del subsidio, su concesión y posterior pago, según corresponda, además de las normas que deban aplicar las Administradoras de Fondos de Pensiones para la entrega de la información que éstas deben realizar al IPS.