Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título XIII El Subsidio a los Trabajadores Jóvenes

Capítulo II. Definiciones

Materias asociadas: Subsidio / Trabajador joven

1. Para los efectos del presente Título se aplicaran las siguientes definiciones:

a) Administradora: Administradora de Fondos de Pensiones.

b) CAPRI: Los Centros de Atención Previsional Integral del Instituto de Previsión Social.

c) Ingreso Mínimo Mensual: Remuneración mínima para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

d) IPS: Instituto de Previsión Social.

e) Ley: La Ley N° 20.255 publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo de 2008.

f) Medios de respaldo seguro: Son los medios auditables que se deben utilizar para los respaldos de información exigidos en el presente Título que aseguren en forma permanente la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.

g) Período de cotización mensual: Corresponde al mes de devengamiento de remuneración cuyas cotizaciones se deben enterar dentro del plazo legal y que da derecho a percibir el subsidio.

h) Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.

i) Subsidio a la contratación: Es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tendrán derecho los empleadores, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 20.255.

j) Subsidio a la cotización: Es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tendrán derecho los trabajadores, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 20.255.

k) Reglamento: Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2008 que aprueba el Reglamento del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes establecido en la Ley N° 20.255.

2. Para efectos de contabilizar los plazos de días hábiles que se señalan en este Título el día sábado se considerará inhábil. Aquellos plazos definidos en días corridos cuyo vencimiento cayere en día sábado, domingo o festivo, se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente.