Libro II, Título XIII El Subsidio a los Trabajadores Jóvenes
Capítulo VIII. Base de datos del Subsidio
Materias asociadas: Subsidio / Trabajador joven
1. El IPS deberá implementar y mantener una base de datos en sistemas computacionales, la que debe ser accesible en forma rápida a través de los principales datos asociados a cada registro, según corresponda. En ella se registrarán al menos todos los antecedentes de las solicitudes acogidas a trámite, las resoluciones emitidas aceptando o rechazando las solicitudes, los pagos realizados por los subsidios otorgados, la información relativa a los empleadores y los trabajadores y la información referida a las suspensiones y extinciones de subsidios. Esta base de datos se actualizará al menos al último día hábil de cada mes con la información obtenida por el IPS de las diversas fuentes de información que disponga.
2. La base de datos señalada en el número anterior está concebida con fines de consulta, de control, de estadística y otros fines que ese Organismo determine y debe estar actualizada en la forma y plazos indicados en el número 1 precedente.
3. El IPS deberá informar a esta Superintendencia el medio de respaldo seguro que utilizará para respaldar esta base de datos.
4. El IPS deberá remitir información a esta Superintendencia a través de archivos computacionales obtenidos de la base de datos indicada en el número 1 anterior, a más tardar el día 15 o hábil siguiente de cada mes con su información referida hasta el último día hábil del mes anterior al envío. Este envío se debe realizar de acuerdo con las especificaciones y modalidad de transmisión definidas en el Título XII del Libro V.
5. Las características y descripción de los archivos señalados en el número anterior estarán definidos en el Anexo N° 3 del presente Título.