Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título XIII El Subsidio a los Trabajadores Jóvenes

Capítulo XI. Instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Subsidio / Trabajador joven

1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley el IPS deberá requerir información a diversas instituciones del ámbito previsional entre las que se encuentran las Administradoras de Fondos de Pensiones, las cuales deberán proveer a ese Organismo Público de los antecedentes e información necesaria con el objeto que aquél tramite las solicitudes de subsidio, el otorgamiento y el pago del beneficio.

2. Las Administradoras deberán proveer mensualmente al IPS de la información pertinente sólo de aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos básicos establecidos en el número 10 del Capítulo IV del presente Título, relativa al número de cotizaciones que registra un trabajador en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, de los pagos o de las declaraciones de las cotizaciones previsionales efectuados por los empleadores y de las deudas por cotizaciones establecidas en el Título III del decreto ley antes citado. Dicha información deberá ser provista inicialmente para comenzar la recepción de las solicitudes de subsidio y posteriormente se enviarán mensualmente los datos actualizados que registren las Administradoras de los antecedentes antes detallados para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. En aquellos casos en que los afiliados traspasen su saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias a otra AFP, esta última deberá continuar con la entrega de la información antes indicada al IPS, considerando todos los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación. Cuando la remuneración cotizada para un determinado trabajador por el empleador sea superior a 2 veces el ingreso mínimo mensual, las Administradoras sólo informarán los datos necesarios señalados en el Anexo N° 2 del presente Título. Los restantes datos deberán informarse en blanco o con ceros (0), según corresponda.

3. La información mínima que las Administradoras deben poner a disposición del IPS es la establecida en el Anexo N° 2 del presente Título. Asimismo, los plazos que disponen las Administradoras para entregar la información, son los definidos en las disposiciones de este Título, considerando el tipo de antecedente que se solicita.

4. Las Administradoras deberán tener a disposición de sus afiliados un formulario de diseño libre denominado Mandato para requerir ante el IPS el Subsidio a la Cotización para que aquéllos puedan mandatarlas para que soliciten y gestionen íntegramente en su nombre y representación ante el IPS el subsidio a que tienen derecho los trabajadores jóvenes que cumplen los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. Dicho formulario se suscribirá en dos copias las cuales deberán ser firmadas por el afiliado y el representante de la Administradora; una copia se entregará al trabajador y la otra deberá formar parte del archivo previsional del trabajador.

5. El formulario señalado en el número precedente deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Identificación de la Administradora.

b) Cédula nacional de identidad del trabajador.

c) Nombres y apellidos del trabajador.

d) Domicilio completo del trabajador (calle, N°, población o villa, depto., comuna, ciudad y región).

e) Teléfono del trabajador (si se dispone).

f) Dirección de correo electrónico del trabajador (si se dispone).

g) Indicar la institución donde efectúa la cotización de Salud el trabajador (si se dispone).

h) Indicar la entidad donde su empleador entera la cotización por Accidentes del Trabajo Ley N° 16.744. (si se dispone)

i) Identificar al empleador vigente (RUT y Nombre o Razón social)

j) Indicar si mantiene otras relaciones laborales (N°) (si se dispone)

6. El formulario denominado Mandato para requerir ante el IPS el Subsidio a la Cotización deberá contener la siguiente expresión:

"De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente referida al Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes, el trabajador individualizado en este formulario autoriza a AFP XXXXXXX S.A., en la cual me encuentro afiliado (a) a solicitar y gestionar íntegramente en mi nombre el subsidio a la cotización ante el Instituto de Previsión Social".

7. La Administradora deberá requerir el subsidio a la cotización dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del formulario señalado en el número 4 anterior. Para esto el IPS y las Administradoras de mutuo acuerdo establecerán la forma y el medio en que éstas últimas ingresarán los datos del trabajador en la respectiva solicitud del beneficio.

8. Las Administradoras deberán ofrecer la suscripción del formulario señalado en el número 4 anterior cuando el trabajador se incorpore a la Administradora o concurra a una agencia para efectuar un trámite o consulta y cumpla con los requisitos para obtener el subsidio a la cotización. A su vez, en forma previa a dicha suscripción, las Administradoras deberán informar a sus afiliados respecto de la exigencia de veracidad establecida en el artículo 84 de la Ley y de las consecuencias de solicitar el beneficio proporcionando a sabiendas antecedentes falsos.

9. El ingreso de los recursos en el Fondo de Pensiones Tipo C correspondiente al subsidio a la cotización, su control y conciliación, como su posterior registro en el patrimonio del respectivo Fondo de Pensiones se realizará de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Letra A del Título III del Libro I.

10. Las Administradoras deberán informar a sus afiliados el ingreso del subsidio a la cotización en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias a través del Estado de Cuentas de Capitalización Individual, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el Título IV del Libro I.

11. Las Administradoras en su calidad de AFP antiguas, en un proceso de traspaso de saldos entre Administradoras, deberán informar al IPS todos aquellos trabajadores que estaban recibiendo el subsidio a la cotización y que traspasaron el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias a otra Administradora. Lo anterior se hará a través del envío de un archivo computacional, cuyas características y especificaciones, así como el medio de transmisión, serán definidos de común acuerdo entre las Administradoras y el IPS. El plazo para informar el cambio de Administradora será dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del respectivo Canje. Los datos que a lo menos deberá incluir el archivo son los que a continuación se detallan:

a) Cédula nacional de identidad del trabajador.

b) Identificación de la Administradora nueva (a la cual se traspasará su CCICO)

c) Primer período a cotizar en la nueva Administradora.

12. Las Administradoras deberán devolver los subsidios a la cotización enterados indebidamente en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del trabajador afiliado con sus respectivos reajustes e intereses cuando corresponda, en la forma establecida en el presente Título.