Libro II, Título XIII El Subsidio a los Trabajadores Jóvenes
Capítulo XII. Normas transitorias
Materias asociadas: Subsidio / Trabajador joven
1. Los empleadores que cumplan con la totalidad de los requisitos para optar al subsidio a la contratación y cuyos trabajadores contratados registren cotizaciones en su cuenta de capitalización individual con anterioridad al 1° de octubre de 2008, tendrán derecho a percibir este beneficio por los meses que resten para completar las primeras veinticuatro cotizaciones mensuales del respectivo trabajador.
2. Los trabajadores que cumplan con la totalidad de los requisitos para optar al subsidio a la cotización y que registren cotizaciones en su cuenta de capitalización individual con anterioridad al 1° de julio de 2011, tendrán derecho a percibir este beneficio por los meses que resten para completar las primeras veinticuatro cotizaciones mensuales del respectivo trabajador.
3. El IPS podrá efectuar notificaciones a los trabajadores respecto al subsidio a la cotización sólo a contar del 1° de julio de 2011, fecha en que comienza a regir el derecho de solicitar dicho subsidio.
4. Las solicitudes del subsidio a la contratación presentadas durante el mes de octubre de 2008, se entenderán referidas a las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el mes de octubre de 2008. Así mismo, las solicitudes del subsidio a la cotización recibidas durante el mes de julio de 2011, se aplicarán a las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el mes de julio de dicho año.