Libro IV, Título I, Letra A Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje
Capítulo IV. Préstamo o Mutuo de Instrumentos Financieros de Emisores Nacionales
Materias asociadas: Encaje / Instrumento Financiero / Inversión Fondo de Pensión
1. Las Administradoras podrán efectuar operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, pertenecientes al Fondo de Pensiones, siempre y cuando se realicen a través de un agente de préstamo, de acuerdo a los requisitos que al efecto establece el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
2. Se entenderá por préstamo o mutuo de instrumentos financieros la transferencia electrónica de instrumentos financieros que un inversionista en su calidad de prestamista, hace al prestatario.
3. A su vez para realizar el préstamo de activos, la Administradora deberá suscribir con el agente intermediario o con el agente de préstamo un contrato marco en donde se establezcan las condiciones generales para el préstamo de activos.
Adicionalmente, cada vez que se efectúe un préstamo de un activo específico se deberá firmar un contrato o un anexo al contrato marco, ya sea por escrito o electrónico, entre el prestamista y el prestario, para cuyos efectos la Administradora podrá entregar un mandato al agente intermediario o al agente de préstamo, para que en su representación suscriba el referido contrato. Dicho contrato deberá identificar el Fondo de Pensiones que presta el activo, la fecha en que se efectúa el préstamo, nemotécnico del instrumento prestado, unidades prestadas, premio que recibirá el Fondo de Pensiones y la fecha de término del préstamo. Asimismo, las garantías deberán ser constituidas por el prestatario a favor del respectivo Fondo de Pensiones, sin perjuicio de las garantías que el agente intermediario constituya a favor del respectivo Fondo, caso en el cual el contrato de préstamo deberá ser suscrito entre el Fondo prestamista y el respectivo agente intermediario.
4. En el caso de las operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos financieros nacionales se entenderá por:
a) Prestamista: Aquel inversionista que tiene la propiedad de instrumentos financieros, los que presta a cambio de un premio y bajo ciertas condiciones que le aseguren su devolución en una fecha o plazo convenido previamente.
El prestamista mantiene el derecho a recibir los beneficios y variaciones de capital que otorguen los instrumentos prestados, respondiendo el agente intermediario prestatario ante el agente intermediario prestamista de la entrega de los beneficios producidos con posterioridad a la fecha de otorgamiento del préstamo y hasta que los instrumentos sean efectivamente devueltos. Por consiguiente, durante dicho período el prestamista tiene derecho a lo menos a los siguientes beneficios: cupones, intereses, dividendos, devoluciones o repartos de capital, emisión liberada, dividendos optativos, opciones preferentes de suscripción y canje de instrumentos financieros y en caso de fusión o división de una sociedad cualquier otro beneficio económico que se origine. Sin embargo, tratándose de instrumentos representativos de capital, el prestamista pierde el derecho a voto, retiro u otro derecho político durante la vigencia del préstamo.
b) Prestatario: Es el inversionista que, a cambio del pago de una prima, obtiene instrumentos financieros en préstamo, los que posteriormente deberán ser restituidos a quien se los prestó. El prestatario está obligado a constituir una garantía en favor del prestamista que le asegure el cumplimiento de su compromiso de restituir los instrumentos en la fecha establecida.
El prestatario está obligado a entregar al prestamista los beneficios y variaciones de capital que devenguen los instrumentos financieros prestados durante la vigencia del préstamo, con la excepción ante dicha.
c) Agente Intermediario: Es el intermediario de valores que actuando por cuenta propia o por cuenta de sus clientes efectúa el préstamo y/o la venta corta de instrumentos financieros, de ser caso, quedando personalmente obligado con su cliente y con el agente intermediario contraparte al cumplimiento de las obligaciones que generen estas operaciones, entendiéndose por agente intermediario prestamista al que representa al prestamista y por el agente intermediario prestatario al que representa al prestatario.
d) Prima: Corresponde al valor que paga el prestatario por el préstamo de instrumentos financieros.
e) Premio: Corresponde al valor que se paga al prestamista por los instrumentos financieros prestados.
5. Los Fondos de Pensiones sólo podrán efectuar préstamos de instrumentos financieros que se encuentren en custodia en el Depósito Central de Valores (DCV).
6. Los préstamos o mutuos de instrumentos financieros podrán ser liquidados anticipadamente, en forma parcial o total, a petición de cualquiera de las partes, durante la vigencia del mismo. La liquidación obliga al prestatario a restituir los instrumentos financieros recibidos en préstamo y a pagar la prima correspondiente. El agente intermediario prestamista estará obligado a entregar los instrumentos financieros restituidos al Fondo de Pensiones y pagar el premio que corresponda simultáneamente a la liquidación total o parcial del préstamo.
Nota de actualización: El número 6 original fue eliminado por la Norma de Carácter General N° 188, de fecha 12 de diciembre de 2016.
7. Con todo, la Administradora será responsable de solicitar la restitución de los instrumentos financieros otorgados en préstamo y cobrar del premio respectivo en los plazos y condiciones determinados por el agente de préstamo. En caso que no se pudiera restituirse los instrumentos otorgados en préstamo en las mismas condiciones en que fueron entregados, será responsabilidad de la Administradora exigir que se ejecuten las garantías constituidas para el cumplimiento del contrato.
8. El premio se expresará como una tasa nominal a 30 días y se determinará de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto especifique el agente de préstamo.
9. Para todos los efectos la inversión de un Fondo de Pensiones en instrumentos financieros que hayan sido objeto de préstamo o mutuo, deberá considerarse como parte de la cartera de inversiones.
10. El perfeccionamiento de las operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos financieros se realizará en la fecha en que se constituyan las garantías a nombre del respectivo Fondo de Pensiones. En ningún caso la Administradora podrá, a través del agente, entregar instrumentos en préstamo sin haber recibido de parte de la contraparte o prestatario una garantía que caucione en todo momento a lo menos el 100% valor de mercado de los instrumentos financieros entregados en préstamo, así como tampoco podrá entregar la garantía a la contraparte sin haber recibido la restitución de los títulos en préstamo. En todo caso, la Administradora será responsable de verificar que se encuentre depositada a nombre del correspondiente Fondo la garantía otorgada al celebrar la operación y los títulos restituidos una vez liquidada.
La Administradora será responsable de los perjuicios que se causen al Fondo por la insuficiencia de la garantía otorgada o defecto en su constitución, en un contrato de préstamo.