Libro III, Título I Pensiones, Letra B Pensión de Vejez
Capítulo I. Procesos previos al cumplimiento de la edad
Materias asociadas: Pensión de Vejez
1. Identificación de potenciales beneficiarios
Mensualmente la Administradora deberá identificar a los potenciales beneficiarios de pensión de vejez, con el objeto de que al solicitar el beneficio, se encuentre totalmente regularizada toda anomalía que pudiere implicar un retraso en la obtención de la pensión. Para ello, la Administradora deberá ceñirse al procedimiento que se señala en el número 2 siguiente.
2. Procesos previos al cumplimiento de la edad
Con el objeto que los afiliados tengan actualizada su información previsional en la AFP donde se encuentren incorporados, será responsabilidad de las Administradoras efectuar periódicamente y en todo momento los procesos de análisis de las cuentas personales, debiendo realizar las acciones necesarias para resolver y regularizar todas las situaciones detectadas, dejando respaldo de las gestiones y operaciones realizadas.
Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
Doce meses antes del cumplimiento de la edad legal
a) Identificar a los afiliados que en doce meses más cumplirán la edad legal para pensionarse por vejez.
b) Verificar, si correspondiera, el estado del Bono de Reconocimiento y proceder de acuerdo a lo siguiente:
i. Si se detectase la existencia de una SBR, solicitud de reclamo o solicitud de cobro anticipado en trámite, la Administradora deberá agilizar dichos procesos ante el Organismo respectivo y tomar todas las medidas que sean pertinentes para su pronta solución.
ii. Si se detectase que el afiliado debe suscribir una Solicitud de Emisión y Cálculo del Bono de Reconocimiento (SBR), dentro de los 30 días siguientes debe contactar al afiliado para que la suscriba y cursarla ante la Institución correspondiente.
Seis meses antes del cumplimiento de la edad legal
Seis meses antes que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, la Administradora deberá solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento a Capredena o Dipreca, si ése fuere el caso, de acuerdo a los procedimientos que se señalan en la Letra A del Título III del presente Libro.
Cuatro meses antes del cumplimiento de la edad legal
Cuatro meses antes de que los afiliados cumplan la edad para pensionarse por vejez, la Administradora deberá enviar a cada afiliado una carta o folleto explicativo, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación, con al menos la información referida a las modalidades de pensión y al procedimiento para tramitar la pensión.
Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
Un mes antes del cumplimiento de la edad legal
Un mes antes que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, la Administradora deberá solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento al Instituto de Previsión Social, si ése fuere el caso, de acuerdo a los procedimientos que se señalan en la Letra A del Título III del presente Libro.
Al cumplimiento de la edad legal
Sin perjuicio de lo señalado sobre las acciones que deben realizarse antes del cumplimiento de la edad legal, cada Administradora será responsable de verificar que sus afiliados que tengan la edad legal o más, hayan sido sometidos a los procesos definidos precedentemente.
Si se tratara de afiliados que se encuentran percibiendo pensión de invalidez parcial, conforme a un segundo dictamen, la Administradora está obligada a informarles respecto del monto de su saldo retenido y que tienen derecho a hacer uso de éste con el fin de aumentar el monto de su pensión.