Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra B Pensión de Vejez

Capítulo II. Requisitos

Materias asociadas: Pensión de Vejez

1. Caso General

Tienen derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido los 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres.

2. Situación especial

Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos para pensionarse anticipadamente, tienen derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento que señala el artículo 17 bis del D.L. 3.500, de 1980, con un tope de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales. Si dicha cotización hubiese sido de un uno por ciento, tendrán derecho a una rebaja de un año por cada cinco, con un tope de cinco años.

Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.

Para determinar la rebaja de la edad legal, se deberá determinar dicha rebaja de edad en meses, de acuerdo a lo que se indica a continuación, considerando que N corresponde al número total de meses en que el trabajador efectuó la cotización establecida en el artículo 17 bis, en este Sistema.

a) Si se efectuó la cotización del 2%, según se refiere el artículo 17 bis (2% del empleador y 2 % del trabajador), la rebaja de meses es igual a 0,4 x N.

b) Si se efectuó la cotización del 1%, según se refiere el artículo 17 bis (1% del empleador y 1% del trabajador), la rebaja de meses es igual a 0,2 x N.

Si el número resultante es con decimales, se conservan las unidades y los decimales iguales o superiores a 0,5 se aproximan a la unidad más próxima, y los decimales inferiores a 0,5 se desprecian.

En consecuencia, la edad legal para pensionarse por vejez de éstos afiliados corresponderá a la que resulte de restar a 65 o 60 años, según sea el caso, el número de meses que corresponda de acuerdo a lo indicado en el punto anterior. En caso que el afiliado se encuentre con su Documento Bono de Reconocimiento sin liquidar, podrá pensionarse por la modalidad de pensión Retiro programado o Renta Vitalicia, para lo cual deberá transar el referido documento en el Mercado Secundario Formal o podrá endosarlo a una Compañía de Seguros, o podrá acogerse a la modalidad de pensión Retiro Programado Sin Endoso del Bono de Reconocimiento. En este caso por tratarse de un anticipo de la edad legal para pensionarse por vejez, la pensión no está condicionada a cumplir con los requisitos que establece el artículo 68 del D.L .N° 3.500. El precio mínimo del documento Bono para transarse en Bolsa en este caso estará dado por el precio de mercado.