Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra B Pensión de Vejez

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Capítulo III. Procesos al recepcionar la solicitud de pensión

Materias asociadas: Pensión de Vejez

1. Calcular el promedio de rentas de los últimos 120 meses, según el Anexo N° 3 de este Título y determinar la pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

2) Calcular la pensión autofinanciada de referencia (PAFE), de acuerdo con lo establecido en el Título XVII, Letra I, Capítulo II., de este Libro.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 7 de julio de 2024.

3. Determinar si el afiliado tiene derecho a seleccionar modalidad de pensión o por tener un monto insuficiente para financiar dos Unidades de Fomento, debe percibir su pensión bajo la modalidad de retiros programados.

Para efectos de lo anterior se considerará que tienen derecho a optar todos aquellos afiliados que tengan un saldo que permita financiar una pensión igual o superior a dos Unidades de Fomento, utilizando una tasa de descuento 1 punto mayor a la tasa de retiro programado correspondiente.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 7 de julio de 2024. Posteriormente este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 343, de fecha 5 de agosto de 2025.

4. Para aquellos afiliados con derecho a optar, deberá emitir el certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4 de este Título. En el caso de que a esta fecha no se encontrare liquidado el documento Bono de Reconocimiento, la emisión del certificado de saldo se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la recepción de la liquidación de dicho documento.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

5. Simultáneamente a la emisión del Certificado de Saldo, la Administradora deberá:

a) Remitir al SCOMP el Certificado Electrónico de Saldo y la información sobre los retiros programados, de acuerdo a lo establecido en el siguiente Título II de este Libro, que regula el funcionamiento del SCOMP.

b) Comunicar al afiliado que su Certificado de Saldo se encuentra a su disposición, una vez que haya recibido del SCOMP la aceptación del correspondiente Certificado Electrónico de Saldo, entendiéndose por tal la aceptación conforme de toda la información señalada en el Anexo N° 2 del siguiente Título II de este Libro III, que regula el funcionamiento del SCOMP.

6. Los afiliados sin derecho a optar, no ingresan al SCOMP. Para estos afiliados la Administradora solo emitirá la Ficha de Cálculo del Retiro Programado definida en el Anexo N° 1 del presente Título, la cual deberá ser remitida al afiliado, conjuntamente con el primer pago definitivo de la pensión.

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