Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra B Pensión de Vejez

Capítulo V. Pago de pensión

Materias asociadas: Pensión de Vejez

1. Afiliado opta por retiro programado

Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario deberá efectuar el primer pago de pensión a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión.

En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas. Si el afiliado opta por un retiro programado con una distribución por Tipo de Fondo diferente a la vigente, la Administradora deberá considerar la selección de modalidad de pensión como una solicitud de Cambio de Fondo y pagar el monto de retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para la distribución por Tipo de Fondo solicitada.

Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad. Si el afiliado desea una distribución por Tipo de Fondo diferente a las contempladas en el Certificado de Ofertas, deberá suscribir una Solicitud de Cambio de Fondo, la cual se regirá por los procedimientos normados para tal efecto y mientras esta no se materialice el monto de pensión será el correspondiente a la distribución por Tipo de Fondo vigente.

Si se trata de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiro programado que en base a su saldo retenido se acoge a pensión de vejez edad, la Administradora liberará el saldo retenido y recalculará la pensión de invalidez que el afiliado estaba percibiendo considerando el nuevo saldo destinado a pensión. Este afiliado para todos los efectos mantendrá su calidad de pensionado por invalidez. La tabla de mortalidad que en estos casos corresponde aplicar es la definida para afiliados declarados inválidos.

2. Afiliado opta por renta vitalicia inmediata

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso.

Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora, opción que deberá ejercer al suscribir la selección de modalidad de pensión.

3. Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida

La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso.

Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso e iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o aumentar la renta temporal.

4. Afiliado opta por retiro programado con renta vitalicia inmediata

La Compañía de Seguros iniciara el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. En igual oportunidad la Administradora iniciara el pago del Retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para esta modalidad.

Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, la Administradora, en forma previa al traspaso de la prima, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá efectuar los pagos de pensión acumulados entre la fecha de devengamiento y el mes anterior al del traspaso de la prima, bajo la modalidad de Retiro Programado, considerando el saldo total destinado a pensión. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o el retiro programado.