Libro III, Título I, Letra B Pensión de Vejez
Capítulo VI. Traspaso de prima de Renta Vitalicia
Materias asociadas: Pensión de Vejez / Renta vitalicia
1. Monto
Si la opción del afiliado es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada.
Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición. Por el contrario, si el afiliado tiene derecho a excedente de libre disposición, la Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada.
2. Plazo
La Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá traspasar la prima dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de la correspondiente póliza.
En el caso de trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, la Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, no obstante si lo anterior implica una vigencia del contrato de renta vitalicia anterior a la fecha de devengamiento de la pensión, la Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de la recepción de la póliza.