Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra B Pensión de Vejez

Capítulo VII. Término del proceso de pensión

Materias asociadas: Pensión de Vejez

1. Término del proceso de pensión

El término del proceso de pensión, de aquellos afiliados con derecho a optar, deberá ser informado al SCOMP, indicando la modalidad seleccionada si correspondiera al día hábil subsiguiente contados desde:

a) Que se encuentre validada la Selección de Modalidad de Pensión.

b) La fecha de desistimiento del trámite de pensión.

c) El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión.

2. Selección de modalidad de pensión

Si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado no ha ejercido su opción, se cerrará el trámite de pensión y se suspenderá el pago preliminar, si correspondiera.