Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra H Situaciones Especiales

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Capítulo IV. Anticipo Renta Vitalicia Diferida

Materias asociadas: Beneficio Previsional / Renta vitalicia

Conforme lo establece el artículo 64 del D.L. Nº 3.500, la fecha a partir de la cual una Compañía de Seguros debe iniciar el pago de una renta vitalicia diferida puede ser adelantada, de acuerdo a lo siguiente:

a) Disminuyendo el monto de la renta asegurada, siempre que cumpla con la condición señalada en el inciso tercero del artículo 62.

b) Pagando la prima adicional con cargo al saldo de la cuenta individual del afiliado causante.

c) Una combinación de las anteriores.

d) Tendrán derecho a ejercer las opciones anteriormente descritas los pensionados de vejez, vejez anticipada e invalidez y los beneficiarios de un afiliado fallecido, que hubieren contratado un seguro de Renta Vitalicia Diferida y para los cuales el monto de la renta adelantada sea superior a dos Unidades de Fomento y cumpla con respecto a la renta temporal recalculada los mismos requisitos legales exigidos al momento de la contratación inicial.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.Posteriormente. fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024. Finalmente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 343, de fecha 5 de agosto de 2025.

Para los efectos precedentemente señalados, la Administradora deberá atenerse a lo siguiente:

a) Pensionados por Vejez o Invalidez

Los afiliados pensionados por vejez o invalidez que deseen ejercer esta opción, deberán concurrir a la Administradora a suscribir el formulario "Solicitud Anticipo Renta Vitalicia Diferida", del presente Título I sobre Pensiones. Dicho formulario formará parte del Expediente de Pensión y una copia se entregará al afiliado.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

Dentro de los 10 días hábiles de recibido el formulario precedentemente señalado, la Administradora deberá poner a disposición del afiliado un "Certificado de Saldo", en donde se registrará el saldo que el afiliado mantiene en su cuenta de capitalización individual. El certificado precedentemente señalado, deberá ser presentado por el afiliado en la Compañía de Seguros en que hubiese contratado la renta vitalicia diferida, a fin de que ésta proceda a ofrecerle alternativas de anticipación de su renta vitalicia. En este caso, la fecha de cierre del certificado de saldo corresponderá al del último día del mes anterior al de su emisión.

La presentación por parte del afiliado de una cotización elaborada por la respectiva Aseguradora, obligará a la Administradora a ceñirse al siguiente procedimiento dentro de los tres días hábiles siguientes:

i. Determinar el monto de la renta temporal que obtendría el afiliado para cada una de las alternativas cotizadas.

ii. Verificar que la renta vitalicia diferida supere el valor de dos Unidades de Fomento.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011. Posteriormente,fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024. Finalmente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 343, de fecha 5 de agosto de 2025.

iii. Asimismo, deberá verificar que la renta vitalicia diferida repactada no sea inferior al 50% del primer pago de la renta temporal ni superior al 100% de dicho pago.

iv. Si ninguna de las alternativas cotizadas cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberá informar por escrito al afiliado y a la Aseguradora de dicha situación dentro de los dos días hábiles siguientes.

v. Si el afiliado cumple con los requisitos dentro del mismo plazo señalado en el numeral iii anterior, deberá informar de ello al afiliado.

Si el afiliado deseare hacerla efectiva, deberá manifestar expresamente su decisión de anticipar la renta vitalicia diferida, suscribiendo en la Administradora el formulario "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida".

El formulario debidamente suscrito formará parte del Expediente de Pensión. Una copia se entregará al afiliado.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del formulario "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida'', la Administradora deberá informar por escrito a la Compañía de Seguros la alternativa seleccionada por el afiliado, a fin de que éste proceda a emitir el endoso respectivo.

Para el pago de la prima única, si correspondiere, los afiliados podrán optar por transferir a su cuenta de capitalización individual, todo o parte de su cuenta de ahorro voluntario.

El pago de la prima única, si correspondiere, deberá realizarse previa recepción de una copia del endoso de la póliza del contrato de seguro, a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de dicho endoso.

b) Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

La Administradora deberá atenerse al mismo procedimiento precedentemente señalado, atendiendo a las siguientes salvedades:

El formulario "Solicitud Anticipo Renta Vitalicia Diferida", podrá ser suscrito por cualquiera de los beneficiarios de pensión.

La renta vitalicia diferida repactada deberá ser igual a la renta temporal recalculada.

La conformidad de todos los beneficiarios respecto de la alternativa seleccionada deberá constar en el formulario "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida", mediante la firma de cada uno de ellos, o del representante legal.

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