Libro III, Título I, Letra H Situaciones Especiales
Capítulo V. Recálculo y reliquidación de pensiones
Materias asociadas: Beneficio Previsional
1. Pensionado por vejez o invalidez conforme a un único o segundo dictamen, no cubierto
Si luego de pensionarse un afiliado ingresan fondos a la cuenta individual, ya sea por concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha en que se devengó el primer pago de pensión y/o por concepto de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá primeramente determinar si el afiliado tuvo derecho a Excedente de Libre Disposición y actuar de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles contado desde la fecha de ingreso de los fondos a la cuenta individual, deberá informar al afiliado su situación y las opciones a las que tiene derecho.
b) Si el afiliado deseara repactar su pensión, la Administradora deberá distinguir entre las siguientes situaciones:
2. Pensionado bajo modalidad de Renta Vitalicia Inmediata
a) Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de complemento o incremento de Bono de Reconocimiento, cotización voluntaria y/o ahorro previsional voluntario colectivo, el afiliado, podrá optar por repactar la pensión de renta vitalicia ya contratada, contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o acogerse a retiros programados.
b) Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, y el afiliado tuvo derecho a excedente de libre disposición podrá, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión optar por retirar excedente de libre disposición, repactar la pensión de renta vitalicia ya contratada, contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o acogerse a retiros programados. Si el afiliado no tuvo derecho a excedente de libre disposición dichas cotizaciones deberán traspasarse a la Compañía de Seguros.
3. Pensionado bajo modalidad de Retiro Programado
Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de complemento o Incremento Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá recalcular la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, a más tardar al mes próximo de ingresados los fondos.
Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, la Administradora deberá realizar las reliquidaciones que correspondan, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Si el total de cuotas ingresadas, expresadas en pesos del momento del abono, no supera el monto de la anualidad, se procederá a efectuar, una vez al año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, el recálculo de la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual. Salvo que el afiliado o sus beneficiarios expresamente soliciten el procedimiento descrito en el literal siguiente.
b) Si el monto ingresado es mayor que lo señalado anteriormente, deberá efectuar la reliquidación a más tardar al mes siguiente de ingresados los fondos de acuerdo al procedimiento siguiente:
i. Calcular el saldo teórico, en cuotas, de la cuenta de capitalización individual del afiliado, a la fecha de disponibilidad del primer pago de la pensión como si no se hubiere efectuado ningún retiro de la cuenta.
ii. Determinar el monto de la pensión, en U.F., que le correspondería al afiliado o beneficiario en caso de que no hubiese efectuado ningún retiro, esto es, utilizando el saldo teórico señalado en el numeral i anterior.
iii. Calcular el monto total de las pensiones teóricas devengadas en U.F., desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta al último día del mes anterior a aquel en que se efectúa la reliquidación.
iv. Determinar, a la misma fecha anterior, el monto pagado al afiliado por concepto de pensión en U.F.
v. Reliquidar el monto correspondiente a la diferencia entre la suma calculada en el numeral iii con la calculada en el numeral iv anteriores, considerando el valor Unidad de Fomento del día de disponibilidad del cheque.
4. Pensionado bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Si el afiliado se encuentra percibiendo la Renta Vitalicia se deberá proceder de acuerdo al número 2 anterior, si el afiliado se encuentra percibiendo la Renta Temporal deberá proceder de acuerdo al número 3 anterior.
No obstante, cuando el afiliado con la pensión inicialmente contratada no cumpliese con los requisitos necesarios para retirar Excedente de Libre Disposición, podrá destinar parte de dichos fondos para optar por alguna de las modalidades de pensión, de modo tal que la pensión resultante sumada a la que estuviere percibiendo cumpla con los requisitos establecidos y así poder retirar como Excedente de Libre Disposición el saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual.
Lo dispuesto en los números 3 y 4 se aplicará también respecto de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en lo que corresponda.
5. Pensionados inválidos definitivos cubiertos
Si luego de pensionarse un afiliado, ingresan fondos a la cuenta individual, por concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha en que se declaró la invalidez conforme a un único o segundo dictamen o por concepto de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá efectuar una reliquidación del aporte adicional, de acuerdo al procedimiento señalado en el Capítulo VI de la Letra I siguiente. Si una vez reliquidado el aporte adicional aun quedaran fondos en su cuenta individual, deberá proceder de acuerdo al número 1 anterior si se trata de un afiliado declarado inválido total. Si se trata de un afiliado declarado inválido parcial dicho monto incrementará el saldo retenido, si este afiliado hubiese obtenido pensión de vejez o vejez anticipada, deberá proceder de acuerdo al número 1 anterior.
6. Pensionado por invalidez parcial conforme a un primer dictamen
Si luego de pensionarse un afiliado por invalidez parcial conforme a un primer dictamen, ingresaren fondos a la cuenta individual, por concepto de cotizaciones correspondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha de devengamiento de la pensión que hicieren variar el ingreso base, la Administradora deberá al mes siguiente, reliquidar las pensiones desde la fecha de devengamiento de la pensión de acuerdo a lo siguiente:
a) Afiliado cubierto.
- Calcular el monto total de las pensiones teóricas devengadas en Unidades de Fomento desde la fecha de devengamiento que corresponda, hasta el último día del mes anterior a aquel en que se efectúa la reliquidación.
- Determinar a la misma fecha anterior, el monto pagado al afiliado por concepto de pensión en Unidades de Fomento.
- Reliquidar el monto correspondiente la diferencia entre la suma calculada en el primer guión, con la calculada en el segundo guión, considerando el valor de la Unidad de Fomento del día de disponibilidad del cheque.
b) Afiliado no cubierto.
Reliquidar la pensión de acuerdo a lo señalado precedentemente para los pensionados en retiro programado en el número 3 anterior.
7. Pensionado que estuviese acogido o hubiere percibido Garantía Estatal
En este caso la Administradora deberá primeramente devolver los montos que el afiliado ha recibido por este concepto, de acuerdo a lo especificado en el Título VI de este Libro. Si una vez efectuada la devolución aún quedaran fondos, deberá proceder de acuerdo a los procedimientos antes indicados, según corresponda.
En el caso de las cuentas personales de los afiliados que perciben una pensión con Garantía Estatal, a los cuales les ingresan fondos a su cuenta por concepto de Aporte Adicional, Bono de Reconocimiento, Cotizaciones en cobranza judicial u otros que se encuentren distribuidas en dos tipos de Fondo, porque el afiliado se encuentra en período de transición por cambio de grupo etáreo, los cargos por devolución de montos por Garantía del Estado, deberá efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no correspondiente a su grupo etáreo.
8. Pensionado con error en su liquidación de pago
Si la Administradora detectare un error en la liquidación de pago de la pensión, deberá enviar, a más tardar, al mes siguiente de detectado el error, una notificación escrita y una nueva ficha de cálculo al afiliado pensionado o a los beneficiarios.
Si el error involucrare sumas giradas en exceso del Fondo de Pensiones, deberá restituir de inmediato el número de cuotas giradas erróneamente, considerando el valor de cuota del día anteprecedente al abono. La Administradora podrá recuperar las sumas indebidamente pagadas al afiliado pensionado o al beneficiario, sólo en los casos que éste o aquél lo autoricen expresamente por escrito.
Si el error involucrare sumas a favor del afiliado pensionado o beneficiarios, la Administradora deberá proceder a reliquidar las pensiones junto al próximo pago de pensión.