Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra I Tratamiento Contable

Capítulo II. Medios de pago de los beneficios previsionales

Materias asociadas: Beneficio Previsional / Tratamiento Contable

1. Las Administradoras podrán pagar las pensiones y los demás beneficios previsionales de acuerdo a los siguientes medios:

a) En efectivo o cheque

b) Por cheque nominativo. Los cheques nominativos podrán ser remitidos al domicilio del receptor del beneficio, previa autorización del interesado, mediante carta certificada o de otros sistemas de despacho que, a juicio de la Administradora, garanticen la debida seguridad.

c) Por depósitos en cuentas corrientes bancarias, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea el receptor del beneficio.

d) Por giros Postales o Radiales.

e) Por medio de vale vista bancario, el que deberá ser nominativo girado a nombre del afiliado. El vale vista podrá ser retirado por el afiliado y beneficiarios directamente en el banco, con la sola presentación de su cédula de identidad, o en caso de existir mandato de cobro, con la presentación de la escritura pública en la cual conste el mandato. La administradora deberá adoptar o requerir las medidas pertinentes para que la entidad bancaria efectivamente requiera dichos antecedentes para el correcto pago a quien corresponda, circunstancia que en todo caso será de responsabilidad de la AFP.

Además las Administradoras podrán suscribir Convenios de Pago con Instituciones Bancarias o Financieras para implementar cualquiera de las modalidades de pago antes descritas.

Tratándose de las situaciones señaladas en las letras b), c) o d) anteriores, será requisito para su implementación, contar con la autorización del interesado, la que indicará el número de la Cuenta Corriente o de Ahorro y la oficina del Banco o el domicilio a que se debe notificar el envío del giro, el cheque o la carta, según corresponda. Asimismo, dicha autorización debe archivarse en el expediente de pensión.

Respecto a la modalidad de pago establecida en la letra e), el costo o comisión que cobra el Banco por la emisión del vale vista será de cargo de la Administradora. A su vez, al realizar el convenio de pago, la Administradora deberá requerir al banco la entrega al beneficiario de una copia del comprobante de pago del vale vista con los datos del tomador de documentos, en este caso la Administradora correspondiente. En caso que el afiliado reciba conforme la suma de que se trate, deberá quedar debida constancia bajo la firma de aquél. El plazo en que los bancos deberán guardar estos documentos es el establecido en el artículo 155 de la Ley General de Bancos, es decir, de seis años.

Cualquier otra forma de pago de pensiones o demás beneficios previsionales no contemplada en el presente Título I sobre Pensiones, deberá ser comunicada a esta Superintendencia con noventa días de anticipación a su puesta en marcha. Transcurridos 60 días de la comunicación hecha a esta Superintendencia sin que se hayan formulado observaciones, la Administradora deberá entender que ha sido aprobada la modalidad propuesta y procederá a informar a los interesados respecto de la forma en que se pagarán los beneficios.

2. La implementación, por parte de las Administradoras, de uno o varios de los sistemas precedentemente señalados, deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Identidad del receptor: En ningún caso, el sistema de pago permitirá la sustitución del receptor del beneficio.

b) Oportunidad: No podrán alterarse las fechas de pagos de beneficios, de tal forma que los recursos deberán estar disponibles en las fechas y plazos que se señala más adelante en este Título.

c) Extravío: En caso de extravío o destrucción de un cheque nominativo antes que haya sido recibido por el interesado, la Administradora deberá reemplazar el documento al receptor y proceder de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes para anular los efectos del documento extraviado o destruido.

d) Constancia de recepción del pago: Deberá quedar constancia que el receptor recibió el pago correspondiente.

e) Responsabilidad: Será de exclusiva responsabilidad de la Administradora preservar y resguardar los intereses de los afiliados o beneficiarios, en particular en lo que se refiere al correcto pago del beneficio.