Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra I Tratamiento Contable

Texto no definido

Capítulo III. Pago de pensiones

Materias asociadas: Tratamiento Contable

1. Pensiones en Retiros Programados o Renta Temporal

a) El pago de los Retiros Programados o Rentas Temporales se efectuará en un solo cheque o documento de pago girándose los fondos desde una cuenta bancaria de la Administradora Tipo 4.

b) El cheque o documento de pago deberá ser nominativo y emitirse a nombre del receptor de pensión.

c) Tratándose de pensiones de sobrevivencia que se paguen de acuerdo a alguna de las modalidades del presente título, se pagará al receptor de pensión, en un solo cheque, el monto total de las pensiones de sobrevivencia que correspondan a éste y/o a sus hijos o pupilos.

d) El pago de las pensiones bajo las modalidades señaladas dará origen a un comprobante de pago compuesto de seis secciones y que deberá contener, a lo menos, la información señalada en el formulario adjunto "Liquidación de Pago de Pensión".

El comprobante de pago deberá entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio sea pagado. Para ello la Administradora podrá enviar por correo electrónico, en caso de disponer de esta información y previa autorización del pensionado, o por correo postal al domicilio del receptor, los comprobantes correspondientes a pensiones cuyo pago se realice a través de los medios seña-lados en las letras b), c), d) y e) del número 1 del Capítulo II anterior. Alternativamente, previa autorización del pensionado, la Administradora podrá poner a su disposición en su sitio web el comprobante de pago, para lo cual deberá contar con las medidas de seguridad y confiabilidad que correspondan.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

La Administradora deberá mantener un registro, en microficha, medio magnético u otro, donde se indique mensualmente la información contenida en los comprobantes de pago, totalizados por cada uno de los conceptos definidos en el formulario "Liquidación de Pago de Pensión".

Por otra parte, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de la Renta, las Administradoras tienen la obligación de mantener un Registro de Retenciones de Impuestos por los impuestos que retuvieron al hacer el pago de las respectivas pensiones, de acuerdo con las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá encontrarse a disposición de dicho Servicio cada vez que este sea requerido por los funcionarios de dicho Servicio, en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.

No obstante lo anterior, la Administradora deberá llevar un registro auxiliar para fines de control que contenga la individualización de cada persona afecta a la retención, su domicilio y el monto del impuesto único retenido, es preciso tener presente que en el caso de pensiones de sobrevivencia el impuesto se aplica a la pensión de cada uno de los beneficiarios, el cual deberá estar actualizado a más tardar al quinto día del mes siguiente al pago de pensión.

El comprobante de pago de pensiones de un afiliado pensionado por retiro programado beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, que esté financiando el beneficio solidario con el saldo de su cuenta de capitalización individual, deberá incorporar la siguiente nota:

"Cabe tener presente que el Estado garantiza las pensiones en retiro programado de los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, de no haberse financiado el beneficio solidario en primera instancia con el saldo de dicha cuenta. Para mayor información consulte en su Administradora."

Asimismo, el comprobante de pago de pensiones de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado causante que financió el beneficio solidario con el saldo de su cuenta individual, deberá contener la siguiente nota:

"Cabe tener presente que el Estado garantiza las pensiones de sobrevivencia en retiro programado, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado causante, de no haber financiado el beneficio solidario con el saldo de su cuenta. Para mayor información consulte en su Administradora."

Finalmente, el comprobante de pago de pensiones de un afiliado pensionado por retiro programado que dejó de ser beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias y que financió el beneficio solidario con el saldo de su cuenta individual, deberá contener la siguiente nota:

"Cabe tener presente que el Estado garantiza las pensiones en retiro programado calculadas con el saldo que hubiese quedado en su cuenta de capitalización individual, de no haber financiado en su momento el beneficio solidario con el saldo de dicha cuenta. Para mayor información consulte en su Administradora."

Nota de actualización: esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 255, de fecha 26 de diciembre de 2019.

e) El primer pago de pensiones debe considerar la pensión del mes más las que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. Posteriormente, debe efectuarse un pago al mes, dentro de cada mes calendario. Para tal efecto la Administradora deberá fijarle a cada afiliado una fecha de pago, debiendo adelantarse al día hábil anterior en aquellos meses en que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo. Cualquier otra modificación a la fecha señalada sólo podrá ser efectuada si se avisa al receptor con a lo menos 20 días de anticipación.

La Administradora que opte por adelantar el pago de pensiones, en los meses de septiembre y diciembre, deberá volver gradualmente a la fecha de pago normal dentro de los dos meses siguientes.

Para efectos de determinar el monto en pesos de la pensión a pagar, la Administradora deberá considerar el valor de U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque de pago. Tratándose de pensiones ajustadas a la Pensión Básica Solidaria, deberá considerar la Pensión Básica Solidaria a esa misma fecha.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

En el caso de afiliados pensionados que deban traspasarse hacia otra Administradora, para la aplicación de los números 9 y 10 del Capítulo XIV del Título III del Libro I corresponderá usar el valor de la UF del día 9 del mes en que se debe efectuar el traspaso de fondos.

No se considerará para efectos de determinar el monto de pensión aquel monto de la cuenta individual que forma parte de un retiro de excedente de libre disposición efectuado por el afiliado y respecto del cual optó por efectuar retiros anuales no superiores a 200 UTM. Para efectos de su control la Administradora deberá llevar el registro auxiliar definido en el número 6 siguiente.

El registro contable de esas operaciones, tanto en los Fondos de Pensiones como en la Administradora, deberá realizarse de acuerdo con lo señalado en los puntos siguientes, pero en forma separada de los otros pagos y formulando una glosa representativa de estos movimientos.

f) Luego de determinado el monto anterior, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuenta Afiliado Voluntario", "Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, sub cuenta afiliado y sub cuenta bonificación", "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias" que correspondan y de los respectivos auxiliares, los pesos y cuotas correspondientes al valor bruto de la pensión, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales", según corresponda. En este procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y deberá realizarse a lo más cinco días hábiles antes de la fecha de disponibilidad del pago.

Nota de actualización: Esta letra fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

g) El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar un cheque por los valores correspondientes al pago de los beneficios, desde los respectivos Fondos de Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios" subcuentas "Retiros Programados" o "Renta Temporal", según corresponda y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

h) El cheque señalado en la letra g) anterior deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones. Para tal efecto, cargará la cuenta "Banco Pago Beneficios Tipo 4" y abonará la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales", según corresponda.

i) A más tardar al día hábil anterior a la fecha de disponibilidad, la Administradora deberá emitir los correspondientes cheques de pago, para lo cual deberá considerar los siguientes elementos en la determinación de las pensiones a pagar:

i. El monto rebajado de las cuentas de capitalización individual.

ii. Las retenciones de impuestos que correspondan, de acuerdo a lo señalado en los artículos 42 y 43 del D.L. Nº 824, de 1974 y en los artículos 13 y 29 del D.L. Nº 889, de 1975. Tales retenciones deberán ser enteradas en la Tesorería General de la República en el formulario y el plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine.

iii. Las cotizaciones de salud correspondientes a dichos beneficios deberán ser enteradas por la Administradora, en el Fondo Nacional de Salud o en la Institución de Salud respectiva, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de disponibilidad de la pensión.

Nota de actualización: Este numeral fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.

Para enterar esta cotización en una ISAPRE, la Administradora deberá disponer del Formulario Único de Notificación (FUN) notificado por la respectiva ISAPRE y aceptado por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el número 7 siguiente. Mientras no cuente con un FUN aceptado, la Administradora enterará la cotización de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). La Administradora podrá solicitar copia del FUN al afiliado o beneficiario para el pago de la cotización de salud en la respectiva ISAPRE, debiendo efectuar las regularizaciones que procedan y su contabilización, en la eventualidad de haber realizado pagos indebidos en FONASA o en otra ISAPRE.

Para la cuenta de pasivos "Retención a pensionados", se deberá mantener el siguiente auxi¬liar por ISAPRE, respecto de los saldos de pagos de cotizaciones no devueltas por FONASA u otra ISAPRE:

- Nombre del afiliado a la ISAPRE.
- Mes y año al que corresponden las cotizaciones adeudadas.
- Monto de las cotizaciones adeudadas por FONASA u otra ISAPRE.
- Fecha de recepción en la Administradora de la copia del FUN.
- Fecha de aceptación en la Administradora de la copia del FUN.

Nota de actualización: Los párrafos segundo, tercero y cuarto de la letra i) fueron reemplazados por la Norma de Carácter General Nº 119, de fecha 11 de julio de 2014.

j) Los aportes a las Cajas de Compensación o las cuotas sociales, cuotas destinadas al ahorro o cuotas de participación a una Cooperativa que se retengan, deberán ser enterados por las Administradoras en la Caja o Cooperativa que corresponda, a más tardar el día 10 de cada mes, del mes siguiente al de devengamiento de la pensión.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 193, de fecha 23 de enero de 2017.

k) Los descuentos por prestaciones recibidas de las Cajas de Compensación o de las Cooperativas que se retengan, deberán ser enterados por las Administradoras en la Caja o Cooperativa que corresponda, a más tardar el día 10 de cada mes, del mes siguiente al de devengamiento de la pensión.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 193, de fecha 23 de enero de 2017.

l) Las asignaciones familiares que correspondan, de acuerdo al D.F.L. Nº 150 publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1982, a los beneficiarios de pensión, deberán ser incluidas dentro del monto a pagar.

m) Otras retenciones correspondientes a aquellas ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa. En el caso de recálculos de pensiones, la retención máxima será el 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita por parte del beneficiario objeto de la retención. En todo caso no procederá retener por concepto de préstamos médicos otorgados por el Fondo Nacional de Salud un monto superior al 10% de la pensión del afiliado o del beneficiario de pensión de sobrevivencia.

n) Si los saldos de las correspondientes cuentas personales se encontraren distribuidos en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado mediante la suscripción de una Solicitud - Convenio los cargos deberán efectuarse proporcionalmente. Si los saldos se encontraren distribuidos en dos Tipos de Fondo como resultado de la asignación por grupo etáreo, los cargos deberán efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no correspondiente a su grupo etáreo.

o) En la misma fecha en que se realice el procedimiento señalado en la letra n) anterior, la Administradora deberá registrar en su contabilidad los siguientes movimientos:

i. Abonar la cuenta "Pensiones por Pagar'' por el monto de las asignaciones familiares a pagar, cargando la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" por igual monto. La Administradora deberá contabilizar la restitución de los fondos por concepto de Asignaciones Familiares al girar de la cuenta corriente del Fondo Único de Prestaciones Familiares, cargando la cuenta "Banco cuenta tipo 4'' y abonando la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado'' por el monto correspondiente.

ii. Cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de los impuestos y cotizaciones de salud que se deberán retener, abonando para tales efectos la cuenta "Retenciones a Pensionados", subcuenta "Retenciones de Impuestos", "Retenciones de Salud" u "Otras Retenciones", por los montos correspondientes.

iii. Cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de los aportes y descuentos de Caja de Compensación que se deban retener, abonando para tales efectos la cuenta "Retenciones a Pensionados", subcuenta "Retenciones Caja de Compensación".

Los movimientos indicados en los numerales i, ii y iii anteriores deberán registrarse en las respectivas subcuentas de las cuentas de mayor involucradas.

p) Simultáneamente a la emisión de los cheques, la Administradora en su contabilidad procederá a cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" en las subcuentas respectivas, abonando la cuenta bancaria tipo 4 de la Administradora, por un monto igual al valor total de los cheques emitidos para los pensionados y beneficiarios de pensión. Si la Administradora realiza este procedimiento con anterioridad a la recepción desde el Fondo de Pensiones de los recursos necesarios para el pago de las pensiones, podrá permanecer sobregirada por el tiempo que medie entre la fecha de emisión y distribución de los cheques y la recepción de los recursos.

2. Pensiones de Invalidez Transitorias y "Cubiertas por el Seguro"

a) Para efectos de determinar el monto de las pensiones cubiertas por el seguro y transitorias, la Administradora deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad de dichas pensiones.

b) El pago de las pensiones según la modalidad cubiertas por el seguro deberá considerar los procedimientos señalados en a), b), c), d), e) del número 1 anterior.

c) A más tardar al día hábil anterior a la fecha de disponibilidad de tales pensiones, la Administradora deberá tener emitidos los respectivos cheques de pago. Para tal efecto, deberá cargar la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros", abonando la cuenta "Pensiones por Pagar", en la subcuenta "Pensiones cubiertas por el Seguro", por igual valor, correspondiente al total de las pensiones que deben financiar las Compañías de Seguros que correspondan.

d) A continuación se deberá proceder conforme se indica en i), j), k) del número 1 anterior. Sin perjuicio que para estos efectos cuando en la letra l) de esa misma disposición se hace referencia a la recepción de recursos desde el Fondo de Pensiones, se deberá entender como recepción de recursos desde la Compañía de Seguros correspondiente.

e) El saldo de la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros se rebajará en la medida que las Compañías de Seguros procedan a enterar en la Administradora el monto de las pensiones en referencia. Para tal efecto se deberá cargar la cuenta bancaria tipo 4 de la Administradora y abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguro".

3. Pensiones Financiadas con Garantía del Estado

a) Las fechas de pago de las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, ya sea en la modalidad de retiros programados o rentas temporales, para las que se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual o pensiones cubiertas por el seguro, será el día 20 o hábil siguiente si este último no lo fuera. El pago de tales pensiones deberá regirse por los procedimientos dispuestos en a), b), c), d), e) del número 1 anterior.

b) A más tardar el día hábil anterior al de disponibilidad de los cheques o documentos de pago, la Administradora deberá tener emitidos los cheques respectivos, lo cual quedará registrado en su contabilidad con un cargo a la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado", en la subcuenta "Cuentas por cobrar por Garantía Estatal" y un abono a la cuenta "Pensiones por pagar", subcuenta "Pensiones Financiadas con Garantía Estatal", por el monto total de las pensiones financiadas con recursos del Estado. En aquellos casos en que la garantía del Estado viene a complementar un monto cubierto por el seguro, menor al mínimo, la contabilización incluirá los asientos mencionados en la letra c) del número 2 anterior.

c) A continuación se procederá conforme se señala en i), j), k) del número 1 anterior.

d) El monto destinado para el pago de estas pensiones, será puesto a disposición de la Administradora por parte de la Tesorería General de la República el día 20 o hábil siguiente. Dicho monto, deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria tipo 4, procediendo a continuación la Administradora a abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado", por el mismo monto puesto a disposición por parte de la Tesorería, el cargo efectuado a la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado", por el mismo monto puesto a disposición por parte de la Tesorería.

4. Pago prima de renta vitalicia

El pago de la prima de Renta Vitalicia deberá realizarse dentro de los plazos normados por este Título I sobre Pensiones, para cada caso según modalidad y tipo de pensión y de acuerdo al siguiente procedimiento:

i. Para efectos de determinar el monto a enviar a la Compañía de Seguros, la Administradora deberá considerar el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo y el valor de U.F. del día en que el cheque se ponga a disposición de la Compañía de Seguros.

ii. Luego de determinado el monto anterior, la Administradora procederá a rebajar de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda. Si el afiliado solicitó retiro de excedente de libre disposición y respecto del monto libre de impuesto optó por retirar anualmente, hasta un monto máximo equivalente a 200 Unidades Tributarias Mensuales, sujeto a un tope máximo total de 1.200 Unidades Tributarias Mensuales, la Administradora deberá mantener dichos fondos en la cuenta individual y llevar el registro auxiliar definido en el número 6 siguiente.

iii. Simultáneamente, deberá cargarse por los mismos montos las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias", que correspondan, abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Prima de Renta Vitalicia".

iv. Al momento de la emisión del cheque correspondiente al pago de la Prima de Renta Vitalicia, se deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Prima de Renta Vitalicia", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

5. Recuperación pensiones pagadas por accidente del trabajo o enfermedad profesional

En el caso de recuperación pensiones pagadas por la ocurrencia de riesgos cubiertos por normas de protección contra accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, los aportes que efectúen las entidades que los cubren, para devolver pensiones pagadas por el Fondo de Pensiones, deberán acreditarse en las cuentas personales de acuerdo a los números 2, 3 y 4 del Capítulo VIII siguiente.

6. Registro Auxiliar

Con el objeto de disponer de un elemento de control sobre los saldos destinados por los afiliados a retiro de excedente de libre disposición con la exención tributaria establecida en el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las Administradoras deberán crear y mantener un registro auxiliar, denominado Saldos Destinados a Retiros de Excedente de Libre Disposición con exención tributaria de acuerdo al citado artículo 42 ter, que contendrá como mínimo la siguiente información:

i. Mes de respaldo.

ii. Identificación del afiliado (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad).

iii. Tipo de pensión (vejez, vejez anticipada e invalidez) y fecha de la solicitud de pensión.

iv. Tipo de régimen tributario seleccionado para los retiros de excedente de libre disposición.

a) Régimen tributario de 1.200 UTM (Máximo 200 UTM por año).

b) Régimen tributario de 800 UTM (en un año).

v. Saldo destinado por el afiliado a retiro de excedente de libre disposición, con exención tributaria, de acuerdo al artículo 42 ter de la LIR:

- Aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, en UTM y cuotas.

- Cotizaciones voluntarias, en UTM y cuotas.

- Depósitos Convenidos, en UTM y cuotas.

- Cotizaciones obligatorias de afiliado voluntario.

- Cotizaciones obligatorias, en UTM y cuotas.

vi. Montos de retiros de excedente de libre disposición con exención tributaria, efectuados con cargo al saldo definido en el numeral v anterior y su respectiva fecha:

- Aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, en UTM y cuotas.

- Cotizaciones voluntarias, en UTM y cuotas.

- Depósitos Convenidos, en UTM y cuotas.

- Cotizaciones obligatorias de afiliado voluntario.

- Cotizaciones obligatorias, en UTM y cuotas.

vii. Saldo disponible para retiros de excedentes de libre disposición con exención tributaria de acuerdo al artículo 42 ter de la LIR (diferencia entre los valores señalados en los numerales v y vi anteriores).

- Aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, en UTM y cuotas.

- Cotizaciones voluntarias, en UTM y cuotas.

- Depósitos Convenidos, en UTM y cuotas.

- Cotizaciones obligatorias de afiliado voluntario.

- Cotizaciones obligatorias, en UTM y cuotas.

La información contenida en el registro auxiliar deberá estar permanentemente actualizada y respaldarse dentro de los primeros diez días de cada mes en un medio de respaldo seguro conforme a lo definido en el Capítulo II. Definiciones preliminares, de la Letra A sobre Administración de Cuentas Personales, del Título III, del Libro I.

Para efectos de determinar el valor de los saldos destinados por el afiliado a retiro de excedentes de libre disposición, numeral v anterior, expresados en UTM y pesos, las Administradoras deberán considerar el valor de la UTM del mes en que el trabajador solicitó la determinación del excedente de libre disposición y el valor de la cuota del último día del mes anterior a dicho mes.

En relación a los movimientos de egresos señalados en el numeral vi anterior, éstos deberán incorporarse en el registro auxiliar en secuencia cronológica, indicando el número de UTM retiradas y el número de cuotas que se imputaron a la respectiva cuenta individual. Para efectos de estos retiros se utilizará el valor de la UTM correspondiente al mes en que se produzca el retiro.

El saldo disponible definido en el numeral vii se obtendrá restando del número de cuotas y UTM registradas en el ítem definido en el numeral v, los valores en cuotas y UTM registrados en el ítem definido en el numeral vi anterior.

Cada vez que se produzca el traspaso de la cuenta personal de un trabajador con saldo disponible para retiro de excedente con exención, la Administradora antigua, a más tardar el décimo día hábil siguiente al del respectivo canje de traspasos, deberá transferir a la AFP nueva el registro auxiliar denominado Saldos Destinados a Retiros de Excedente de Libre Disposición con exención tributaria de acuerdo al artículo 42 ter de la LIR.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 326, de fecha 17 de julio de 2024.

7. Procedimiento para determinar el monto de la cotización de salud a descontar de las pensiones

a) Pensionado incorporado a FONASA

Corresponderá que la Administradora efectúe el descuento legal de salud del monto de la pensión, valor que deberá ser enterado en el Fondo Nacional de Salud dentro del plazo legal.

b) Pensionado incorporado a una ISAPRE

Cuando la Administradora acepte el FUN de una ISAPRE, deberá efectuar el correspondiente descuento de salud y enterarlo en la respectiva ISAPRE. La AFP aceptará el FUN y efectuará el descuento del valor indicado en éste, aun cuando ello implique descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión. De igual forma efectuará el descuento de salud que corresponda cuando producto del recálculo anual, disminuya el monto líquido de la pensión, pero ésta alcance a financiar el plan de salud. En este último caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recálculo de la pensión, la Administradora deberá informar detalladamente al pensionado, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación, respecto a la situación presentada.

En caso que la Administradora rechace el FUN, estará obligada a efectuar la cotización de salud por el descuento legal o por el monto del plan vigente en el mes anterior, según corresponda, y enterarlo en FONASA o en la misma ISAPRE donde se realizó la cotización en dicho mes. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo de la cotización de salud, la Administradora deberá informar detalladamente al pensionado respecto a la situación presentada mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación. Adicionalmente, la Administradora deberá informar la situación en el comprobante de pago de pensión que corresponda a la cotización de salud.

Cuando la AFP reciba un FUN que señale un valor del plan de salud superior al valor de la pensión, una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos, excluido el descuento por cotización de salud, ésta rechazará el FUN y procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, indicando en la comunicación que mientras no regularice su situación, ya sea ante la ISAPRE para modificar el valor del plan o ante la Administradora para manifestar por escrito su deseo y autorización de destinar el 100% del valor líquido de su pensión a su plan de salud, la Administradora continuará efectuado la cotización de salud de acuerdo a lo informado. Dicha autorización será válida para futuras modificaciones del plan de salud.

Cuando producto del recálculo anual de la pensión, el valor del plan de salud supera el valor de la pensión, una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos, excluido el descuento por cotización de salud, la Administradora comunicará por escrito esta situación detalladamente al pensionado, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo de la cotización de salud, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación, y efectuará el descuento para la cotización de salud por el valor líquido de la pensión cuando le conste que el pensionado financiaba el plan de salud con el 100% de la pensión líquida, en caso contrario, efectuará el descuento legal de salud. Adicionalmente, la Administradora deberá informar la situación en el comprobante de pago de pensión que corresponda a la cotización de salud.

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 119, de fecha 11 de julio de 2014.
Texto no definido