Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra I Tratamiento Contable

Texto no definido

Capítulo IV. Pagos de otros beneficios

Materias asociadas: Beneficio Previsional / Tratamiento Contable

1. Excedente de libre disposición

El Excedente de Libre Disposición, se pagará a través de la Administradora, si el afiliado tiene los recursos en más de un Tipo de Fondo. Luego de determinado su monto, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias" y APVC que correspondan y de los respectivos auxiliares, los pesos y cuotas correspondientes al valor del excedente de libre disposición, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de Libre Disposición" . En este procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y deberá realizarse a lo menos tres días hábiles antes de la fecha de disponibilidad del pago.

El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar un cheque por los valores correspondientes al pago del excedente, desde los respectivos Fondos de Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios" subcuentas "Excedente de Libre Disposición" y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

Dichos cheques deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones. Para tal efecto, cargará la cuenta "Banco Pago Beneficios Tipo 4" y abonará la cuenta "Beneficios" subcuenta "Excedente de Libre Disposición".

En el caso de las cuentas personales que se encuentren distribuidas en dos tipos de Fondo, porque el afiliado hubiera suscrito una Solicitud - Convenio, el cargo por Excedente de Libre Disposición deberá efectuarse proporcionalmente a cada tipo de Fondo. Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondos porque el afiliado se encuentra en período de transición por cambio de grupo etáreo, los cargos deberán efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no correspondiente a su grupo etáreo.

Si el afiliado tiene los recursos en un solo Tipo de Fondo, podrá pagarse directamente del Fondo de Pensiones, para ello el día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago, se deberá rebajar de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de Libre Disposición". Para ello, se considerará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al cargo. El cheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábil anterior a su disponibilidad. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de Libre Disposición", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

Si el afiliado opta por el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768 el monto del cheque o documento de pago que se pondrá a disposición del beneficiario, deberá tener deducido el impuesto a que se refiere el artículo 71 del D.L. Nº 3.500. Esta retención deberá ser enterada en Tesorería General de la República.

2. Pago de herencia

La Herencia, se pagará a través de la Administradora, si el afiliado tiene los recursos en más de un Tipo de Fondo. Luego de determinado su monto, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias" y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo que correspondan y de los respectivos auxiliares, los pesos y cuotas correspondientes al valor total, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencia". En este procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y deberá realizarse a lo menos tres días hábiles antes de la fecha de disponibilidad del pago.

El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar un cheque por los valores correspondientes al pago de la herencia, desde los respectivos Fondos de Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios" subcuentas "Herencia" y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

Los cheques señalados deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones. Para tal efecto, cargará la cuenta "Banco Pago Beneficios Tipo 4" y abonará la cuenta "Beneficios" subcuentas "Herencia".

El cheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábil anterior a su disponibilidad.

Si el afiliado tiene los recursos en un solo Tipo de Fondo, podrá pagarse directamente del Fondo de Pensiones, para ello el día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago, se deberá rebajar de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencia". Para ello, se considerará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al cargo. El cheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábil anterior a su disponibilidad. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencia", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

3. Pago de cuota mortuoria

El pago del beneficio de las 15 Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 88 del D.L. Nº 3.500 de 1980, deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:

i. En el caso de las cuentas personales que se encuentren distribuidas en dos tipos de Fondo, porque el afiliado hubiera suscrito una Solicitud - Convenio, el cargo por pago de cuota mortuoria deberá efectuarse proporcionalmente a cada Tipo de Fondo. Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondos porque el afiliado se encuentra en período de transición por cambio de grupo etáreo, los cargos deberán efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no correspondiente a su grupo etáreo.

ii. Una vez determinado el monto, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias" que correspondan y de los respectivos auxiliares, los pesos y cuotas correspondientes, al valor de la cuota mortuoria, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuota Mortuoria". En este procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y deberá realizarse al día hábil siguiente de recepción de la Solicitud de Cuota Mortuoria.

iii. Al segundo día hábil del término del plazo establecido en el número 3 del Capítulo II, de la Letra G del presente Título, se deberá girar un cheque por los valores correspondientes al pago de la cuota mortuoria, desde los respectivos Fondos de Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios" subcuenta "Cuota Mortuoria" y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

Nota de actualización: Este numeral fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

iv. Dicho cheque deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones. Para tal efecto, cargará la cuenta "Banco Pago Beneficios Tipo 4" y abonará la cuenta "Beneficios" subcuentas "Cuota Mortuoria".

v. La Administradora durante el mismo día hábil deberá emitir el cheque o documento de pago respectivo. Simultáneamente, deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

vi. Para aquellos casos en que la Administradora haya pagado con recursos propios parte o la totalidad de la cuota mortuoria y posteriormente se registren ingresos en la cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá recuperar el monto nominal anticipado. Para tal efecto, se rebajará de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda, considerando para ello el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente al de disponibilidad del cheque de pago del respectivo beneficio.

vii. La contabilización de lo anterior deberá realizarse cargando las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias", que correspondan, y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias" por el monto nominal a traspasar a la AFP.

viii. Simultáneamente a la emisión del cheque, se cargará la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias", y se abonará la cuenta "Banco Pago de Beneficios" y se cargará la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias" por el monto en referencia.

ix. Tratándose de afiliados pensionados por invalidez de acuerdo a la modalidad "Cubiertas por el Seguro", la Administradora deberá registrar el ingreso de los pagos efectuados por este concepto por la Compañía de Seguros, cargando la cuenta "Disponible" y abonando la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros", por el monto que corresponda. Al momento de poner el pago a disposición del beneficiario, la Administradora deberá contabilizar el egreso en estas mismas cuentas.

x. Si los recursos se encuentran en un solo Tipo de Fondo, podrá pagarse directamente del Fondo de Pensiones, para ello el día hábil de disponibilidad del cheque o documento de pago, se deberá rebajar de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuota Mortuoria". Para ello, se considerará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al cargo. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuota Mortuoria", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

Texto no definido