Libro III, Título I, Letra I Tratamiento Contable
Capítulo VI. Aporte adicional
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1. Para efectos de determinar el monto del Aporte Adicional que deba efectuar la Administradora, se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día en que dicho aporte sea ingresado a la contabilidad del Fondo de Pensiones y el valor cuota correspondiente al día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los respectivos fondos en la Administradora.
2. El Aporte Adicional deberá ingresarse al Fondo de Pensiones tipo C y depositarse en una cuenta bancaria del grupo "Banco Inversiones" subcuenta "Banco Inversiones Nacionales", con abono a la subcuenta "recaudación del mes" de la cuenta pasivo exigible "Recaudación y canjee del mes".
3. A más tardar el día hábil siguiente de recibidos los recursos deberá cargarse la subcuenta "Recaudación del mes" con abono a la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación por Aportes Adicionales".
4. El mismo día de efectuada la clasificación de los recursos, la Administradora deberá cargar la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación de Aportes Adicionales", con abono a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", para lo cual deberá utilizar el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha de su recepción. Además, simultáneamente con la generación de las cuotas deberá acreditar dichos recursos a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en el tipo de fondo en que se encuentra vigente al momento de su acreditación y considerando las instrucciones del número 4 del Capítulo VIII siguiente.
Si el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias se encontrare distribuido en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado deberán abonarse en el Tipo de Fondo que tenga mayor saldo en pesos una vez realizada dicha operación o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo en caso de coincidencia de saldos. Si el saldo se encontrare distribuido en dos Tipos de Fondo como resultado de la asignación por grupo etáreo, los recursos deberán abonarse en el Tipo de Fondo que corresponda de acuerdo con el tramo etáreo a que pertenezca el afiliado, según lo establecido en la Letra A del Título III del Libro I.
5. En caso de que con posterioridad a la fecha en que el Aporte Adicional sea enterado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la Administradora tuviere nuevos antecedentes que modifiquen el monto inicialmente determinado, deberá efectuar una reliquidación de dicho aporte, girando o abonando, según corresponda, de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Para ello se deberá considerar lo siguiente:
a) Aumento del Aporte Adicional.
Para un incremento del Aporte Adicional, la Administradora deberá ingresar en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, el número de U.F. inicialmente no abonadas considerando para ello el valor de la U.F. del día en que se realice el pago y el valor cuota de cierre del día anteprecedente a éste. La contabilización deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en los números anteriores.
b) Disminución del Aporte Adicional.
Si correspondiere una disminución del Aporte Adicional, la Administradora deberá girar desde la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias el mismo número de cuotas abonados en exceso, considerando el valor cuota del día hábil anteprecedente al del cargo.
Para determinar el monto en pesos a devolver a la Compañía de Seguros que enteró el Aporte Adicional, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
i. Determinar el monto en UF y cuotas abonadas en exceso, utilizando para ello el valor de la UF del día en que el aporte ingresó al Fondo de Pensiones y el valor cuota del día anteprecedente a dicho ingreso.
ii.Determinar el monto en pesos de las cuotas abonadas en exceso calculadas en el numeral i., para lo cual la Administradora deberá multiplicar el número de cuotas determinado en numeral i anterior por el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo de regularización.
Nota de actualización: El original numeral ii fue eliminado, pasando el numeal iii a ser ii. Además, se reemplazó el texto de este numeral, todo esto por la Norma de Carácter General N° 201, de fecha 11 de agosto de 2017.
iii. El monto en pesos determinados en el numeral ii, deberá dividirse por el valor de la UF del día de la disponibilidad del cheque, el cual debe ser comparado con el monto en UF determinado en el numeral i anterior.
Nota de actualización: El original numeral ii fue eliminado, pasando el numeral iv a ser iii. Además se modificó el contenido de este numeral, todo esto por la Norma de Carácter General N° 201, de fecha 11 de agosto de 2017.
Si por efectos de la valorización en pesos, cuotas y UF ocurriera que el monto en UF determinado en el numeral iii es mayor que el determinado en el numeral i, la diferencia en UF deberá quedar en la respectiva Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias. En este caso, la Administradora deberá restituir a la Compañía de Seguros sólo el monto en UF determinado en el numeral i.
Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 201, de fecha 11 de agosto de 2017.
Si ocurre lo contrario, y la diferencia es negativa, la Administradora deberá restituir a la Compañía de Seguros sólo el monto en UF determinado en el numeral iii.
Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 201, de fecha 11 de agosto de 2017.
En ambos casos, la conversión a pesos del monto en UF a restituir a la Compañía de Seguros se efectuará utilizando el valor de la UF del día de la disponibilidad del cheque y el cargo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, se efectuará por el número de cuotas que resulte al dividir el monto en pesos a restituir por el valor cuota del día hábil anteprecedente al del cargo en la citada cuenta.
Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 201, de fecha 11 de agosto de 2017.
Para tal efecto, se deberá cargar la cuenta "Cuentas de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias" y abonar la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación de Aportes Adicionales". Al momento de la emisión del cheque correspondiente, se deberá cargar la subcuenta "Recaudación de Aportes Adicionales" y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".