Libro III, Título I, Letra I Tratamiento Contable
Capítulo IX. Pago de honorarios por Servicios de Asesoría Previsional
Materias asociadas: Tratamiento Contable
1. Luego de determinado el monto en pesos a pagar por concepto de honorarios por asesoría previsional, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de la o las correspondientes Cuentas de Capitalización Individual y de los auxiliares que corresponda, los pesos y cuotas equivalentes al valor del honorario, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Retiros Programados" o "Renta Temporal", con la glosa "Honorarios Asesoría RP" u "Honorarios Asesoría RT", según corresponda, a objeto de identificar claramente el origen del movimiento contable.
2. El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar un cheque o efectuar una transferencia electrónica de fondos por los valores correspondientes al pago de los honorarios, desde los respectivos Fondos de Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios" subcuentas "Retiros Programados" o "Renta Temporal", según corresponda, y abonando la cuenta "Banco Pago de Beneficios". El cheque deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 157, de fecha 14 de octubre de 2015.
3. El día en que se gire el cheque o se efectúe la transferencia electrónica de fondos, en la contabilidad de la Administradora se cargará la cuenta "Banco Pago Beneficios" y se abonará a la cuenta de pasivo en donde clasifique el ítem "Honorarios por Pagar". La Administradora deberá tener un registro auxiliar separado para el concepto "Honorarios por pagar por concepto de Asesorías Previsionales".
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 157, de fecha 14 de octubre de 2015.
4. Si los saldos de las correspondientes cuentas personales, se encontraren distribuidos en dos Tipos de Fondos de Pensiones por opción del afiliado mediante la suscripción de una Solicitud - Convenio, los cargos deberán efectuarse proporcionalmente. Si los saldos se encontraren distribuidos en dos Tipos de Fondos de Pensiones como resultado de la asignación por grupo etáreo, los cargos deberán efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no correspondiente a su grupo etáreo.
5. Simultáneamente a la emisión de los cheques o transferencias electrónicas de fondos, la Administradora en su contabilidad procederá a cargar el ítem "Honorarios por Pagar" en la cuenta de pasivo en donde se registre, abonando la cuenta "Banco Pago de Beneficios" de la Administradora, por un monto igual al valor total de los cheques o transferencias electrónicas efectuados a favor de los asesores previsionales. La Administradora deberá rebajar dicho monto del registro auxiliar "Honorarios por pagar por concepto de Asesorías Previsionales.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 157, de fecha 14 de octubre de 2015.
6. Si transcurridos dos años contados desde la fecha en que el afiliado o beneficiario seleccionó la modalidad de pensión o desde la asignación a la modalidad de retiro programado, según corresponda, el asesor o entidad de asesoría no ha efectuado el cobro de los honorarios por concepto de asesoría previsional, la Administradora deberá notificar al respectivo pensionado o beneficiario dentro de los diez días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo antes señalado, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil podrá alegar la prescripción de tales honorarios, la cual deberá ser declarada judicialmente. Una vez declarada judicialmente la prescripción, el pensionado o beneficiario podrá solicitar a la Administradora que los valores correspondientes a los honorarios por asesoría previsional sean restituidos a la o las respectivas cuentas personales. Dentro de los cinco días hábiles siguientes de aceptada la solicitud de restitución, la Administradora deberá efectuar los movimientos contables que correspondan con el objeto traspasar los recursos a la o las cuentas personales, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha de ingreso de los valores al respectivo Fondo de Pensiones.