Libro III, Título I, Letra J Mandatos
Capítulo IV. Revisión de mandatos especiales y cartas poder
Materias asociadas: Mandato
Corresponderá al Jefe de Agencia, la revisión y visación de los mandatos que se le presenten para realizar los trámites aludidos en los números anteriores, debiendo aprobarlos o rechazarlos. En este último caso deberá entregar por escrito la causa que origina tal rechazo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su presentación. Para tales efectos, se deberá prestar especial atención a la forma en que ha sido extendido el mandato y si las facultades que dicho instrumento otorgue autorizan al mandatario realizar las gestiones que pretende y, muy particularmente, si se han formulado las declaraciones o se han proporcionado los antecedentes necesarios para llevar a cabo las diligencias encomendadas.
Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
En aquellos casos en que el mandato registre una fecha de otorgamiento superior a seis meses, durante los cuales no se hubiere dado inicio a la diligencia o gestión que en su virtud fue encomendada, la Administradora para admitirlo, estará obligada a solicitar que dicho mandato, en caso de haber sido otorgado por escritura pública, sea acompañado con una certificación de vigencia.
Tratándose de mandatos conferidos por instrumento privado y transcurrido que sea el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, será menester que el afiliado o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia ratifiquen su voluntad de encomendar al mandatario individualizado en el poder, la realización de las gestiones de que da cuenta el instrumento. Dicha ratificación deberá estamparse en el mismo mandato.