Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra J Mandatos

Capítulo VII. Terminación del mandato

Materias asociadas: Mandato

La terminación del mandato se regirá por lo dispuesto al efecto en el artículo 2163 del Código Civil, debiendo la Administradora tener especial consideración de las causas contenidas en los N°s 1, 3 y 5 de esta norma, esto es, por la conclusión de la gestión encomendada en él, por la revocación del mandante y por la muerte de este último.