Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título I, Anexos

Texto no definido

Anexo N° 8 Saldo destinado a pensión susceptible del cobro de la comisión establecida en el artículo 20C

Materias asociadas: Beneficio Previsional

1. Sea P, la pensión calculada con todos los fondos destinados a pensión, antes que el afiliado opte por retirar una suma menor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 65 del D.L. N° 3.500, de 1980.

2. Si el afiliado opta por disminuir su pensión a un monto (PE), mayor o igual a dos Unidades de Fomento, según corresponda, y menor o igual a (P1 + P5) los saldos destinados a pensión. que adquieren la calidad de transferibles y sobre los cuales puede cobrarse la comisión señalada en el artículo 20 C del D.L. Nº 3.500, de 1980, son el Saldo en la Cuenta de Capitalización Individual por Depósitos Convenidos, SCCIDC, el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por Cotizaciones Voluntarias destinadas a pensión, SPCV y el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por Ahorro Previsional Voluntario Colectivo destinado a pensión, SPAPVC.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024. Finalmente este párrafo fue modificadopor la Norma de Carácter General N° 343, de fecha 5 de agosto de 2025.

3. Si el afiliado opta por disminuir su pensión a un monto (PE), mayor o igual a dos Unidades de Fomento, según corresponda, y mayor o igual a (P1 + P5), es preciso determinar la diferencia D = PE - (P1 + P5)

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024.Finalmente este párrafo fue modificadopor la Norma de Carácter General N° 343, de fecha 5 de agosto de 2025.

4. Si el pensionado tiene los Saldos de las Cuentas de Capitalización Individual por Depósitos Convenidos SCCIDC y/o Cotizaciones Voluntarias destinadas a pensión SPCV en más de un Tipo de Fondo, ya sea por opción del afiliado o por asignación grupo etáreo, M1 M2 y M3 estarán dados por las siguientes fórmulas:

5. Si se trata de un pensionado por vejez anticipada los cálculos antes señalados se efectuarán de la misma forma; pero si el monto de pensión solicitada PE es menor al monto de la pensión mínima requerida al afiliado para acceder a la pensión de vejez anticipada, en los cálculos antes señalados PE se deberá reemplazar por el monto de la pensión mínima requerida para pensionarse anticipadamente. Asimismo si se trata de pensionado que retiro excedente de libre disposición si el monto de pensión solicitada PE es menor al monto de la pensión mínima requerida a dicho afiliado para retirar excedente de libre disposición, en los cálculos antes señalados PE se deberá reemplazar por el monto de la pensión mínima requerida para el retiro de excedente.

6. Los montos antes señalados deberán recalcularse cada vez que corresponda el recálculo de la anualidad.

7. Los parámetros a utilizar (valor cuota, UF, tasa, edad del afiliado y beneficiarios) deberán corresponder a los del día hábil anteprecedente a aquel en que el afiliado solicite la disminución del monto de su pensión o del recálculo según corresponda.

Texto no definido