Libro III, Título II
G. Alternativas del Consultante
Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta
Una vez recibido el Certificado de Ofertas original, el consultante queda habilitado para optar por cualquiera de las modalidades de pensión cuyas ofertas estén vigentes y cumplan los requisitos establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980.
Si el consultante opta por la modalidad de Retiro Programado o la de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado podrá acogerse a él en la Administradora que seleccione.
Si el consultante opta por renta vitalicia podrá:
a) Aceptar alguna de las ofertas de renta vitalicia contenidas en el Certificado de Ofertas;o
b) Solicitar un remate.
Nota de actualización: Este tercer párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 341, de fecha 29 de julio de 2025.A su vez esta norma eliminó el cuarto párrafo.
La realización del remate deberá sujetarse a lo dispuesto en la Letra J del presente Título.
El consultante podrá solicitar una nueva consulta o desistirse de la solicitud de cambio de modalidad o de pensión, si correspondiera. En ningún caso podrán desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.
En relación a la participación de un Agente o Asesor los consultantes deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Ingreso al Sistema sin Asesor o Agente
El consultante que no haya considerado la participación de un Asesor o Agente en una consulta, podrá incorporar a uno de éstos para la realización de un Remate, siempre que la postura mínima no sea inferior a la mayor de las ofertas netas incrementada en la comisión de referencia.
Nota de actualización: La letra a) párrafo fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 341, de fecha 29 de julio de 2025.A su vez, esta norma eliminó laletra b) de este párrafo, pasando la letra c) a ser la actual letra b).
b) Ingreso al Sistema con Asesor
El consultante que haya considerado la participación de un Asesor en una consulta, no podrá aceptar una oferta efectuada en el Sistema o a través de remate, sin la participación del Asesor que ingresó esa consulta.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 341, de fecha 29 de julio de 2025.
En caso que el consultante quiera incorporar un Asesor distinto o quiera prescindir de los servicios de éste, deberá efectuar una nueva consulta.
En el caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia en que la Compañía obligada al pago del aporte adicional tenga una clasificación de riesgo inferior a BBB, y el consultante manifiesta su voluntad de ejercer el derecho establecido en el inciso último del artículo 62 del D.L. N° 3.500, de 1980, la Compañía obligada deberá contratar a favor del consultante la pensión de referencia garantizada con una Compañía que se encuentre habilitada para comercializar rentas vitalicias previsionales. Será de cargo de la compañía obligada, la diferencia entre la prima única pactada y el saldo del monto traspasado desde la cuenta de capitalización del afiliado.