Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II, Letra E Operación del Sistema

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Capítulo III. Consulta al sistema

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta

El afiliado o beneficiario podrá requerir el ingreso de su solicitud de consulta al Sistema, a través de una Administradora, una Compañía, o un Asesor.

Cualquiera sea la vía de acceso al Sistema, el consultante deberá suscribir personalmente ante el partícipe el formulario "Solicitud de Ofertas", descrito en el Anexo N° 3 del presente Título, requisito necesario para que este último ingrese los antecedentes al Sistema. En caso de no poder suscribirlo personalmente ante el partícipe, deberá efectuarlo a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial especial, que deberá señalar las alternativas que desea consultar.

De la mencionada Solicitud sólo existirán dos ejemplares. El original deberá permanecer en poder del partícipe que ingresó la consulta al Sistema y una copia deberá ser entregada al consultante.

El consultante podrá efectuar hasta tres consultas durante el período de vigencia de cada Certificado de Saldo. En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de renta vitalicia.

Cuando se trate de pensiones de sobrevivencia, la consulta podrá ser solicitada por cualquiera de los beneficiarios o de su representante legal en el caso de incapaces. Cada beneficiario podrá hacer hasta tres consultas mientras se encuentre vigente un mismo Certificado de Saldo.

Será responsabilidad del partícipe que la Solicitud de Ofertas ingresada al Sistema corresponda exactamente a la suscrita por el consultante. Adicionalmente, el partícipe deberá cuidar que la dirección del consultante sea lo suficientemente completa para que se asegure la recepción del Certificado de Ofertas en el domicilio de éste. En ningún caso la dirección y/o teléfono podrá corresponder a la del Asesor, Compañía o Administradora o a la del Agente, representante legal, apoderado o empleado de éstos, según corresponda. El Sistema no aceptará el ingreso de Solicitudes de Ofertas en que se presente esta última situación, debiendo comparar la información ingresada con la disponible en sus bases de datos.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.

Renta Vitalicia Inmediata

El consultante al suscribir la Solicitud de Ofertas deberá indicar si desea que se le cotice una Renta Vitalicia Inmediata, sin y/o con condiciones especiales de cobertura. Tratándose de la primera consulta de un afiliado con potencial derecho a excedente, asociada a un mismo Certificado de Saldo, el Sistema siempre deberá solicitar a las Compañías ofertas de Renta Vitalicia Inmediata simple (sin condiciones especiales de cobertura), para un monto de pensión igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente de libre disposición. De igual forma, si el consultante sólo señala Retiro Programado, el Sistema deberá solicitar a las Compañías que coticen una Renta Vitalicia Inmediata simple.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

En caso que el consultante solicite la modalidad de pensión de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, deberá indicar la proporción de la Renta Vitalicia Diferida respecto de la Renta Temporal, con excepción de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia en cuyo caso el monto de la Renta Vitalicia Diferida deberá ser igual al de la Renta Temporal. El consultante podrá solicitar hasta tres opciones de meses de diferimiento. Para cada uno de estos meses deberá señalar si desea un período a garantizar y/o el porcentaje de cláusula de aumento de porcentaje de pensión de sobrevivencia.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013. Posteriormente este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 192, de fecha 17 de enero de 2017.Adicionalmene, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 296, de fecha 28 de marzo de 2022.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

El consultante deberá indicar:

a) El monto de la cuenta individual que desea destinar a la prima de la Renta Vitalicia, excluyendo de dicho monto el documento Bono de Reconocimiento.

b) El destino del Bono de Reconocimiento, esto es, si desea destinarlo a financiar la prima de la Renta Vitalicia o al Retiro Programado.

c) El monto de excedente de libre disposición, en su caso.

Excedente de Libre Disposición

Los afiliados que deseen retirar excedente deberán indicarlo en la respectiva Solicitud de Ofertas, señalando si desean se les cotice considerando el monto máximo posible a retirar, un monto específico por ellos definido o ambos. La modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado se cotizará con excedente sólo si el consultante señala un monto específico de excedente, de lo contrario, se considerará que el consultante no solicitó excedente de libre disposición.

Cláusula Adicional de Aumento de Porcentaje de Pensión de Sobrevivencia

El afiliado podrá solicitar ofertas con porcentajes adicionales a los señalados para los beneficiarios legales de pensiones de sobrevivencia, siempre que las pensiones guarden entre ellas las mismas proporciones que establece el artículo 58 del D.L. N° 3.500, de 1980.

El afiliado deberá indicar el porcentaje adicional al porcentaje legal que le correspondería al beneficiario cuyo porcentaje desea aumentar (beneficiario base), que servirá de base de cálculo de los porcentajes de los demás beneficiarios.

Cuando se trate de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el Sistema no permitirá solicitar cláusula adicional de aumento de porcentajede pensión de sobrevivencia.

Nota de actualización: Esta sección fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 192, de fecha 17 de enero de 2017.Adicionalmente, el último párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 296, de fecha 28 de marzo de 2022.

Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago

En caso de pensiones de vejez e invalidez, el afiliado podrá solicitar ofertas que garanticen que a su fallecimiento se pague el monto íntegro de su pensión, por un período determinado, a favor de todos sus beneficiarios legales o, si éstos no existen, a sus beneficiarios designados. En este caso, el asegurado garantizado corresponde al afiliado.

En caso de pensiones de sobrevivencia, el beneficiario consultante podrá solicitar ofertas que garanticen la pensión de uno o más beneficiarios con derecho a pensión vitalicia, por un periodo determinado, a favor de los demás beneficiarios legales sobrevivientes. Para ello, se deberá indicar el o los beneficiarios cuya pensión se garantiza. Podrán ser asegurados garantizados el o la cónyuge, o el o la conviviente civil, las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, los hijos inválidos, los padres, o más de uno de ellos.

Nota de actualización: Esta sección fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 192, de fecha 17 de enero de 2017.

Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión

En caso de pensiones de vejez e invalidez, el afiliado podrá solicitar ofertas que aumenten temporalmente el monto de su pensión, por un período determinado de meses. En este caso, el porcentaje máximo de aumento podrá ser hasta de 100% respecto de la renta vitalicia que se oferte en el Sistema.

Esta cláusula podrá ser contratada en conjunto con la cláusula de periodo garantizado de pago.

Nota de actualización: Esta sección fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 296, de fecha 28 de marzo de 2022.
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