Libro III, Título III, Letra A Custodia de Bonos de Reconocimiento
Capítulo I. Custodia Centralizada de Bonos de Reconocimiento
Materias asociadas: Bono de Reconocimiento
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán utilizar una empresa de depósito y custodia de valores para los Bonos de Reconocimiento de los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, correspondiente a la custodia material o desmaterializada de ellos más la administración de una Base de Datos de Bonos de Reconocimiento. El servicio de custodia se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.876 y su Reglamento, las normas establecidas en los reglamentos internos de las entidades privadas de depósito, que hayan sido aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros, las disposiciones sobre custodia contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980, en lo que sea pertinente y las consignadas en el presente Título.
2. La custodia de Bonos de Reconocimiento comprenderá los títulos emitidos por las Cajas de Previsión fusionadas en el Instituto Previsión Social (IPS), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), que corresponderán al Emisor para los efectos de las presentes normas. Estos Bonos podrán ser del siguiente tipo, sin perjuicio de otros que pudieran emitirse en el futuro:
a) Bono de Reconocimiento Original
b) Bono de Reconocimiento Adicional del Bono Original
c) Complemento del Bono de Reconocimiento Original
d) Bono de Reconocimiento de Exonerado Político
e) Bono de Reconocimiento Adicional de Exonerado Político
f) Bono de Reconocimiento Adicional al Adicional de Exonerado Político
g) Bono de Reconocimiento con cotizaciones después de marzo de 1990, de afiliado con pensión no contributiva.
3. La Base de Datos de Bonos de Reconocimiento deberá contener la información de los registros asociados a cada Bono y de los trámites efectuados tanto respecto de los títulos existentes en custodia, como respecto de aquellos que se hubieren retirado o sólo se cuente con el Antecedente Bono de Reconocimiento. Esta Base constituirá la fuente de información oficial y válida para todo el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones. Las normas que la regulan se encuentran contenidas en el Anexo N° 1 del presente Título.
La Administradora será responsable de la integridad y uso de la información de la Base de Datos.
La Superintendencia tendrá acceso a la Base de Datos del sistema.