Libro III, Título III, Letra A Custodia de Bonos de Reconocimiento
Capítulo II. Administración de la Custodia Efectuada por una Empresa de Depósito y Custodia de Valores
Materias asociadas: Bono de Reconocimiento
1. Para efectos de la custodia centralizada de Bonos de Reconocimiento, las Administradoras deberán suscribir un contrato de prestación de servicios con una de las entidades privadas de depósito y custodia de valores que define la Ley N° 18.876. Las Administradoras serán responsables de las funciones que deleguen en la entidad privada de depósito y custodia de valores, debiendo ejercer permanentemente un control sobre dicha empresa. El referido contrato, no exime en caso alguno de responsabilidad a las Administradoras respecto de los Bonos de Reconocimiento, ni de las actuaciones de la entidad privada que puedan afectar a los Fondos de Pensiones o a sus afiliados.
2. El contrato entre las Administradoras y la empresa de depósito y custodia de valores deberá contener, entre otras, las siguientes cláusulas:
a) Que las entidades contratantes declaren conocer, aceptar y obligarse expresamente a aplicar y cumplir las disposiciones del presente Título, las cuales se entenderá que forman parte integrante del contrato.
b) Que las Administradoras de Fondos de Pensiones actuando en representación de sus afiliados, encargan la custodia de los Bonos de Reconocimiento, sin que esta gestión implique transferencia de dominio de los instrumentos, ni de la responsabilidad que a las Administradoras les asigna el D.L. N° 3.500, de 1980.
c) Que la empresa de depósito y custodia de valores se compromete a continuar con la custodia de los Bonos de Reconocimiento, en caso que por término del contrato de prestación de servicios, no se le haya impartido instrucciones para hacer el traspaso de los Bonos de los afiliados, sujeto a los términos del contrato.
d) Que el costo del servicio de custodia de Bonos de Reconocimiento, será de cargo exclusivo de la Administradora de Fondos de Pensiones que contrata el servicio, no pudiendo significar gasto alguno para los Fondos de Pensiones o para sus afiliados.
e) Que la individualización de las personas autorizadas por la Administradora de Fondos de Pensiones, para efectuar operaciones de depósito o movimiento de Bonos de Reconocimiento en la empresa de depósito y custodia de valores, como asimismo cualquier otro tipo de trámites que se puedan realizar con dichos títulos, será proporcionada en la oportunidad que acuerden las partes y cada vez que sea necesario y se incluirán en anexos que formarán parte integrante del respectivo contrato.
f) Que es obligación de la Administradora informar a la empresa de depósito y custodia de valores, el reemplazo de las personas autorizadas para efectuar las operaciones a que se refiere la letra anterior.
g) La Administradora deberá tomar los resguardos para que la empresa de depósito y custodia de valores responda de los perjuicios causados con ocasión de la prestación de sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad ulterior que a la Administradora le cabe respecto de los Fondos de Pensiones de los afiliados.
h) La duración del contrato, con su fecha de inicio y de término, si correspondiere, y el respectivo sistema de tarificación.
i) Una definición detallada del servicio otorgado, especificándose las medidas de seguridad, integridad, control y confidencialidad de que dispone la empresa de depósito y custodia de valores, tanto respecto de los instrumentos custodiados, como de las operaciones que se efectúen.
j) La obligación por parte de la empresa de depósito y custodia de valores de sujetarse a cualquier cambio que se establezca sobre esta materia que tenga su origen en modificaciones normativas o en requerimientos de esta Superintendencia.
k) La aceptación expresa por parte de la empresa de depósito y custodia de valores para permitir a la Superintendencia de Pensiones, cada vez que ésta lo requiera, el acceso expedito e inmediato a la información contenida en la respectiva Base de Datos. Como asimismo la obligación de proporcionar a esta Superintendencia, en los plazos que ésta establezca, toda la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
l) La obligación de remitir simultáneamente a esta Superintendencia, toda información esencial que en su calidad de depositante envíe a las Administradoras, especialmente, toda aquella información que se refiera a impedimentos para efectuar movimientos de los Bonos de Reconocimiento en custodia, no contemplados en la normativa.
3. Las Administradoras deberán informar a esta Superintendencia el nombre y cargo de las personas autorizadas para efectuar operaciones con los Bonos de Reconocimiento en la empresa de depósito y custodia de valores. Cualquier cambio que se produzca respecto de las personas informadas, deberá comunicarse a este Organismo inmediatamente producido.