Libro III, Título III, Letra A Custodia de Bonos de Reconocimiento
Capítulo III. Comunicaciones
Materias asociadas: Bono de Reconocimiento
1. Todas las operaciones y trámites de Bono de Reconocimiento, que la Administradora deba informar a la empresa de depósito y custodia de valores, se efectuarán a través de comunicaciones transmitidas electrónicamente, las cuales actualizarán la Base de Datos. La Administradora será responsable de diseñar y emplear comunicaciones electrónicas, cuyos esquemas de registro permitan actualizar apropiadamente la Base de Datos.
2. El sistema utilizado para la transmisión de las comunicaciones electrónicas, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Letra A del Título XII del Libro V, el cual se refiere a los requisitos que deben cumplir los mencionados sistemas de comunicación.
3. La empresa de depósito y custodia de valores deberá informar a la Administradora, cada vez que reciba una comunicación electrónica con registros erróneos que impidan su actualización en la Base de Datos. La Administradora que envió la comunicación original, será la responsable de regularizar la situación.
4. Las Administradoras deberán contar con un documento especificaciones técnicas actualizado, que detalle la forma de operar del sistema de custodia centralizada de Bono de Reconocimiento, el cual deberá establecerse conforme a las normas del presente Título. El referido documento, deberá remitirse a esta Superintendencia cada vez que la empresa de depósito y custodia de valores emita una versión actualizada del mismo.