Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título III, Letra A Custodia de Bonos de Reconocimiento

Capítulo IV. Anulaciones

Materias asociadas: Bono de Reconocimiento

1. Los Bonos de Reconocimiento sólo podrán anularse en la empresa de depósito y custodia de valores, por desafiliación del afiliado al cual pertenecen (Ley N° 18.225), por anulación de la incorporación al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, por tratarse de técnicos extranjeros que han solicitado y obtenido la devolución de sus cotizaciones previsionales (Ley N° 18.156), por opción de pensión no contributiva para exonerados políticos u otras causales de rechazo según detalle incluido en el número (5) del Anexo N° 9 del presente Título.

2. El plazo para que la empresa de depósito y custodia de valores actualice la información en la Base de Datos de la custodia centralizada de Bonos de Reconocimiento, será de un día hábil desde la comunicación electrónica de anulación enviada por la AFP.