Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios

Capítulo III. Resoluciones y notificaciones

Materias asociadas: Sistema Solidario

1. Resoluciones del resultado de la solicitud del beneficio

El IPS deberá emitir y notificar una resolución que conceda o rechace el beneficio a más tardar al último día hábil del mes siguiente al de recepción de la solicitud del beneficio. Si al término de dicho plazo se encontrara pendiente algún antecedente para la verificación de los requisitos o para determinar su monto, la resolución deberá emitirse y notificarse a más tardar a los 10 días hábiles de recibido el último antecedente pendiente.

Las resoluciones deberán contener a lo menos la siguiente información:

a) Número de Resolución

b) Fecha de Emisión

c) Nombre del Solicitante

d) Apellido Paterno del Solicitante

e) Apellido Materno del Solicitante

f) Rut del Solicitante

g) Tipo de Beneficio

En caso de conceder el beneficio deberá además indicar:

h) Monto del beneficio

i) Fecha de devengamiento

j) Fecha de inicio del pago del beneficio

k) Institución responsable del pago

En caso de denegar el beneficio deberá además indicar:

l) Causal de rechazo

También se podrán emitir resoluciones masivas, en cuyo caso los datos antes indicados deberán formar parte de una nómina que será parte integrante de la resolución.

Para los pensionados con Garantía Estatal por pensión mínima solo se concederá el beneficio si su monto es mayor al monto de la garantía estatal a la que tiene derecho. Igualmente en el caso de quienes perciben una pensión ajustada a la pensión mínima sólo se concederá el beneficio si el monto del APS sumado al retiro programado que obtendría sin ajustarlo a la pensión mínima, fuera de monto mayor a la respectiva pensión mínima.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá desistirse por cualquier causa antes de que perciba el primer pago y volver a percibir la garantía estatal o el retiro programado ajustado a la pensión mínima, si fuera el caso. Se emitirá una resolución de extinción por causal desistimiento si el desistimiento es posterior a la emisión de la resolución que concede el beneficio y una resolución que deniega el beneficio por desistimiento si éste es anterior a la emisión de la resolución. El desistimiento se deberá solicitar ante el IPS aunque se trate de un APS.

2. Resoluciones por actualización, reactivación, suspensión o extinción del beneficio

El IPS cada vez que actualice, suspenda, reactive o extinga un beneficio deberá emitir una resolución a más tardar a los tres días hábiles de haber determinado el nuevo monto del beneficio o de haber verificado la causal de suspensión, reactivación o extinción según sea el caso.

Estas resoluciones deberán contener a lo menos la siguiente información:

a) Número de Resolución

b) Fecha de Emisión

c) Nombre del beneficiario

d) Apellido Paterno del beneficiario

e) Apellido Materno del beneficiario

f) Rut del beneficiario

g) Tipo de Beneficio

En caso de actualización deberá además indicar

h) Número de Resolución que otorgó el beneficio que se actualiza

i) Nuevo Monto del beneficio

j) Fecha de Devengamiento del nuevo monto

k) Institución responsable del pago

En caso de suspender o extinguir el beneficio deberá además indicar:

l) Número de Resolución que otorgó el beneficio que se suspende o extingue

m) Causal de suspensión o extinción

n) Fecha a partir de la cual opera la suspensión o extinción.

En caso de reactivar un beneficio suspendido deberá además indicar:

o) Número de Resolución que suspendió el beneficio

p) Fecha a partir de la cual se reactiva el beneficio

Estas resoluciones al igual que las definidas en el número anterior también se podrán emitir en forma masiva, en cuyo caso los datos antes indicados deberán formar parte de una nómina que será parte integrante de la resolución.

3. Notificaciones

Deberá notificarse la dictación de las resoluciones que aprueban, rechazan, modifican, actualicen, reactivan o extinguen la concesión de un beneficio, mediante carta certificada dirigida al domicilio del solicitante. Se entenderá notificada una resolución a contar del tercer día siguiente al de la recepción en la oficina de Correos, de la carta en que se comunique su dictación.

Esta notificación deberá indicar el número de la resolución que se notifica y a lo menos lo siguiente, dependiendo del caso que se trate:

a) El beneficio que se concede, su monto, la fecha de devengamiento y la entidad pagadora, en el caso de concesión de un beneficio.

b) La causal de rechazo, en el caso de denegarse el beneficio.

c) El número de la resolución que se modifica, el nuevo monto del beneficio y su fecha de devengamiento, en el caso de actualización.

d) El número de la resolución que se suspende o extingue, la causal y la fecha a partir de la cual se aplica la medida en caso de suspensión o extinción del beneficio. Además cuando se trate de una suspensión también deberá indicarse el plazo que tiene el beneficiario para activar el beneficio, antes que éste se extinga.

e) El número de la resolución que suspendió el beneficio que se reactiva, y la fecha a contar de la cual se reactiva el beneficio.

Cualquiera sea la resolución que se notifique, deberá indicarse que ésta se encuentra a disposición del interesado en cualquier centro de atención del IPS. El Instituto estará obligado a entregar copia de la resolución a quienes lo soliciten; cuando se trate de resoluciones masivas deberá entregar copia de la resolución y una certificación que el interesado forma parte de la nómina integrante de la resolución.

Todas las resoluciones referidas a APS, que aprueben, actualicen, suspendan, reactiven o extingan un beneficio deberán informarse a la institución responsable del pago del beneficio, a más tardar al último día hábil del mes de la resolución. Estas comunicaciones deberán efectuarse electrónicamente y deberán contener la información señalada en el Anexo Nº III Pagos y Modificaciones de este Título, dependiendo del tipo de resolución que se comunica. En el caso de aquellas resoluciones referidas a APS que deban comunicarse a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, el IPS podrá informarlas mediante oficio dirigido al gerente general, indicando para cada beneficiario la información que se indica en el anexo antes citado.

Para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones en más de una entidad pagadora de pensión, el IPS deberá remitir a todas estas entidades la nómina de los pensionados de éstas, a los cuales para ese mes se les concede, actualiza, reactiva, suspende o extingue el respectivo beneficio solidario, con el objeto que por una parte, aquéllas procedan a solicitar a la Superintendencia la suspensión de la garantía estatal cuando corresponda, según lo establecido en el número 7 del Capítulo V de la Letra L del presente Título, y por otra, que aquéllas se informen del derecho al beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N° 20.531, respecto de las pensiones que esas entidades deban pagar y que no contemplan APS en ese pagador. Dicha nómina corresponde al archivo "Pensionados que reciben APS en otra entidad pagadora de pensión", contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención y rebaja de la cotización legal de salud del 7%", disponible en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011. Posteriormente, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 80, de fecha 9 de abril de 2013.

Para los casos en que el IPS rechazó el beneficio por tratarse de pensionados en retiro programado con pensión ajustada a la mínima vigente, cuyo monto es mayor que la suma del retiro programado más el Aporte Previsional Solidario que le habría correspondido, el IPS deberá comunicar al afiliado, conjuntamente con la notificación que rechaza el beneficio, que una vez que se agote el saldo de su cuenta de capitalización individual obligatoria, podrá optar por solicitar Garantía Estatal si cumple los requisitos para ello hasta el 31 de diciembre de 2023, o por el Sistema de Pensiones Solidarias, en caso que cumpla los requisitos para este Sistema.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, el número 3 fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.