Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios

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Capítulo VI. Recálculo del Aporte Previsional Solidario

Materias asociadas: Sistema Solidario

En la misma oportunidad en que se reajuste o incremente la Pensión Básica Solidaria de Vejez o la Pensión Máxima con Aporte Solidario, el IPS deberá recalcular el aporte previsional solidario de cada uno de los beneficiarios en régimen de pago. Para ello recalculará el complemento solidario o la pensión final, según sea el caso, considerando los nuevos valores de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o la Pensión Máxima con Aporte Solidario.

De igual modo, se recalculará el aporte previsional solidario cuando se modifique la pensión base por variación en el monto de alguna de las pensiones de sobrevivencia que reciba el beneficiario, o cuando éste comience a percibir una nueva pensión de sobrevivencia. Igualmente, se efectuará un recálculo cuando se modifique la PAFE por las causales detalladas en la letra a) del número 4 del Capítulo I, de la Letra A del presente Título. Asimismo, debe recalcularse el APS cuando se producen aumentos en el monto de las pensiones administradas por el Instituto de Previsión Social, percibidas por los afiliados pensionados, ya sea por cambio del tramo etáreo al que pertenecen, cuando las pensiones se encuentran ajustadas a la pensión mínima y/o por reajustes ordinarios o extraordinarios. Por otra parte, deben considerarse parte de las pensiones percibidas las bonificaciones de viudez de las Leyes N°s. 19.403 y 19.539.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 186, de fecha 21 de noviembre de 2016.

Las reglas de cálculo del aporte previsional solidario de vejez a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley N° 20.255, concedidos por solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2020, se establecerán en el momento de acceder al beneficio y no serán modificadas ante alguna variación en el monto de la pensión base o de la pensión básica solidaria de vejez, sin perjuicio de que dichas variaciones modificarán el monto resultante del aporte previsional solidario de vejez de acuerdo a la regla de cálculo correspondiente, según lo establecido en el Capítulo II de la Letra E, del presente Título.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 190, de fecha 29 de diciembre de 2016.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar al IPS, al séptimo día hábil de cada mes, lo siguiente :

a) Los recálculos de retiro programado de aquellos beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que tienen garantizada su Pensión Final.

b) Tratándose de beneficiarios de APS de vejez, la fecha en que el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias sea insuficiente para financiar el valor de la pensión final menos las pensiones percibidas, según corresponda. Lo anterior significa iniciar el financiamiento del beneficio solidario con recursos del Estado, los que serán transferidos por parte del IPS a la respectiva AFP.

Las pensiones percibidas corresponden al retiro programado más las otras pensiones que perciba el afiliado y que son informadas mensualmente por el IPS en el archivo 1.6 Pensiones Adicionales del Anexo III. Pagos y Modificaciones, de Anexos del presente Título.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 40, de fecha 21 de febrero de 2012. Posteriormente, fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 131, de fecha 1 de diciembre de 2014.

c) Las modificaciones de PAFE que correspondan.

d) Los cambios de entidad pagadora porque el beneficiario se traspasó de AFP o cambio modalidad de pensión.

La información que se señala en el párrafo anterior será enviada por la AFP mediante transmisión electrónica de acuerdo al archivo de Modificaciones del Anexo Nº III Pagos y Modificaciones del presente Título V.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.
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