Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios

Capítulo VIII. Extinción del beneficio

Materias asociadas: Sistema Solidario

Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:

a) Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes del fallecimiento, es decir, los beneficiarios tendrán derecho a cobrar el beneficio por el mes completo. Si el beneficiario no hubiese cobrado el beneficio del mes, éste se pagará de acuerdo a lo establecido en las normas generales sobre herencia contenidas en el Código Civil.

Además, para los efectos del pago deberá observarse la norma contenida en el artículo 26 de la Ley N° 16.271, según la cual no es necesaria la posesión efectiva de los bienes de la herencia, si se trata del cónyuge o conviviente civil, padres e hijos, cuando deben percibir sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 114, de 26 de junio de 2014.

b) Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes en que dejó de cumplir los requisitos, los beneficios que hubiese cobrado después de esa fecha constituirán una deuda con el IPS.

c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario. En este caso el beneficio se extinguirá al término del plazo de 90 días antes indicado, los beneficios que hubiese cobrado después de ese plazo constituirán una deuda con el IPS.

Una vez extinguido el beneficio el interesado podrá solicitar el mismo beneficio u otro, después de tener residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 270 días en el año calendario inmediatamente anterior.

d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. Los beneficios que hubiese cobrado indebidamente constituirán una deuda con el IPS y el implicado podrá será sancionado por el delito de estafa.