Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra D Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Capítulo I. Requisitos

Materias asociadas: Pensión Básica / Pensión de Invalidez / Sistema Solidario

1. Serán beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población de Chile.

Se entenderá que un solicitante pertenece al 80% más pobre de la población, si tiene un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior al establecido en la Resolución Exenta que fija el referido puntaje, suscrita por la Subsecretaría de Previsión Social y con la visación del Ministerio de Hacienda.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 13, de fecha 30 de junio de 2011. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 18.994 y aquellos que hubiese estado por motivos de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se seguirán las normas contenidas en el D.L. N° 3.500. Por ello, la declaración de invalidez corresponderá efectuarla a las Comisiones Médicas de Invalidez a que hace mención el referido cuerpo legal.

Respecto de la expresión no tener derecho a pensión en algún régimen previsional, citada en el número 1, se debe precisar que para efectos de concesión de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la Ley N° 20.255, a los pensionados del D.L. N° 3.500, de 1980, bajo la modalidad de Retiro Programado con saldo cero en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, se les considerará como beneficiarios de pensiones básicas solidarias, aunque tengan derecho a pensión, si ésta es de monto cero ($0) y siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en dicho cuerpo legal.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, el párrafo final fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de 10 de noviembre de 2023.