Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título V, Letra D Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Capítulo II. Procesos al recepcionar la solicitud

Materias asociadas: Pensión Básica / Pensión de Invalidez / Sistema Solidario

El IPS al recepcionar una solicitud de pensión, deberá ver qué situación presenta el peticionario en el Sistema de Información de Datos Previsionales. En primer lugar deberá verificar la edad y que no presente la calidad de pensionado en ningún régimen previsional chileno, ya sea como titular de la pensión o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Una vez verificado el requisito de edad y que el solicitante no se encuentra pensionado ni tiene derecho a pensión deberá acreditar los requisitos de residencia y focalización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores y a más tardar dentro de 5 días hábiles siguientes deberá requerir la calificación de invalidez del beneficiario a la Comisión Médica que corresponda. En caso que el beneficiario sea calificado como inválido parcial, el IPS deberá recalcular el puntaje de focalización previsional considerando el dictámen de invalidez emitido por las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, según lo dispuesto en el numeral 3.1 del número 3 del Capítulo IX de la Letra B del presente Título.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 222, de fecha 2 de abril de 2018.

Para el caso de los beneficiarios del subsidio que establece el artículo 35 de la Ley N°20.255, que han solicitado la Pensión Básica Solidaria de Invalidez a contar de la fecha en que cumplen 17 años de edad, el IPS deberá requerir la calificación de invalidez a las Comisiones Médicas que corresponda a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del beneficio. La validación de los requisitos citados en el Capítulo I anterior, deberá efectuarse con la anticipación necesaria para asegurar la continuidad en el pago de los beneficios.

En el caso en que los beneficiarios del subsidio establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.255 para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600 y para las personas con discapacidad física o sensorial severa, no soliciten la Pensión Básica Solidaria de invalidez con anterioridad a la fecha en que cumplan 17 años y 6 meses de edad, el Instituto de Previsión Social deberá presentar de oficio, en representación del beneficiario, la solicitud del referido beneficio solidario de invalidez y la calificación de invalidez, adjuntando los antecedentes médicos de que disponga.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.