Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra D Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Capítulo III. Calificación de la invalidez

Materias asociadas: Pensión Básica / Pensión de Invalidez / Sistema Solidario

Para evaluar y calificar la pérdida de capacidad de trabajo, las Comisiones Médicas utilizarán los mismos procedimientos establecidos en el Título I de este Libro para la calificación de los trabajadores afiliados al D.L. Nº 3.500.

El costo de las interconsultas y/o exámenes será financiado por el IPS, como asimismo los gastos de traslado fuera de los límites territoriales de la región en que se encuentre domiciliado el solicitante y su eventual estadía y alimentación si la concurrencia a la Comisión importa imposibilidad de regreso inmediato a su domicilio. Si el estado de salud del afiliado lo amerita, deberá considerarse para estos efectos el derecho a financiar los mismos gastos para un acompañante, lo que determinará la Comisión Médica respectiva.

Para la reevaluación del grado de invalidez de los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez que tramitan con posterioridad una pensión de invalidez del D.L. N° 3.500, de 1980, en una Administradora de Fondos de Pensiones, el IPS deberá remitir a la Administradora que corresponda el respectivo expediente de invalidez, en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el requerimiento.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 167, de fecha 7 de enero de 2016.