Libro III, Título V, Letra D Pensión Básica Solidaria de Invalidez
Capítulo IV. Monto, fecha de devengamiento y fecha de pago del beneficio
Materias asociadas: Pensión Básica / Pensión de Invalidez / Sistema Solidario
1. Monto del beneficio
El monto de la PBS de invalidez corresponderá al valor de la PGU.
2. Fecha de devengamiento del beneficio
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez se devengará según se indica a continuación:
a) Desde el primer día del mes de presentación de la solicitud y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.
b) Si la solicitud se presenta con anterioridad al mes de cumplimiento de los 18 años de edad o en el mes de cumplimiento de la citada edad, el beneficio se devengará desde el día de cumplimiento de los 18 años de edad y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.
Si la solicitud de Pensión Básica Solidaria de invalidez se suscribe dentro de los seis meses anteriores al cumplimiento de los 65 años de edad, se debe considerar que dicha solicitud comprende también la solicitud de PGU, debiendo validar, cuando corresponda, el cumplimiento de requisitos de cada beneficio. En estos casos, se deben distinguir las siguientes situaciones:
a) Si la calificación de la invalidez se obtiene antes del cumplimiento de los 65 años de edad, se le deberá pagar una Pensión Básica Solidaria de invalidez entre la fecha de la solicitud y el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A contar del primer día del mes siguiente, se le deberá pagar la PGU, si cumple los requisitos establecidos en la ley.
b) Si al mes de cumplimiento de los 65 años de edad no se tiene un dictamen ejecutoriado de invalidez, si procede se inicia el pago de la PGU, a contar del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad. Una vez ejecutoriado el dictamen se efectúa la siguiente regularización:
i. Si el dictamen aprueba una invalidez, se le deberá pagar al beneficiario una Pensión Básica Solidaria de invalidez desde el primer día del mes de presentación de la solicitud hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad.
ii. Si el dictamen rechaza la invalidez no se deberá efectuar una diferencia de pago por concepto de la PBS de invalidez.
A contar de la fecha en que el beneficiario de PBS de invalidez cumpla 64 años de edad, podrá solicitar PGU, de acuerdo a las normas que la regulan.
El IPS deberá informar por escrito al beneficiario, en los tres meses anteriores al cumplimiento de los 64 años de edad, que el beneficio que percibe se extinguirá a los 65 años y que puede solicitar la PGU en cualquier canal de atención que dispone el IPS. Esta comunicación podrá efectuarse conjuntamente con las últimas tres liquidaciones de pensión.
3. Fecha de pago del beneficio
El primer pago de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se deberá efectuar a más tardar dentro del mes siguiente a la notificación de la dictación de la correspondiente resolución.