Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra E Aporte Previsional Solidario de Vejez

Texto no definido

Capítulo II. Cálculo de APS

Materias asociadas: Aporte Previsional / Pensión de Vejez / Sistema Solidario

1. Acreditación

A contar del 1 de febrero de 2022 todas las solicitudes efectuadas al APS de vejez se entendieron realizadas a la PGU y desde la citada fecha hasta el 31 de julio de 2022, accedieron a la pensión garantizada universal si cumplían los requisitos para acceder al APS de vejez. A contar del 1 de agosto de 2022, deben cumplir los requisitos habilitantes para acceder a la PGU.

2. Cálculo de la pensión base

La pensión base (PB), expresada en pesos, se deberá calcular de acuerdo a:

Donde:

PB: Pensión Base, en pesos.

PAFE: Pensión autofinanciada de referencia, en $. En el caso de las afiliadas mujeres en el saldo que sirvió de base para el cálculo de esta pensión se deben considerar la o las bonificaciones por hijo nacido vivo a que tuvieran derecho. Dado que la PAFE es informada por la AFP en UF para efectos de su conversión a $ se deberá considerar el valor de UF a la fecha de la solicitud del beneficio.

Psob, 3500: Pensiones de sobrevivencia regidas por el D.L. Nº 3.500, en $, sin incluir la Garantía Estatal por Pensión Mínima si la tuvieran. Dado que las pensiones en virtud del D.L. Nº 3.500 son en UF, para efectos de su conversión a $ se deberá considerar el valor de UF a la fecha de la solicitud del beneficio.

PIPS: Pensiones de vejez, antigüedad e invalidez de los regímenes administrados por el IPS, en $.

PIPS,sob: Pensiones de sobrevivencia de los regímenes administrados por el IPS, en $.

P16.744,sob: Pensiones de sobrevivencia en virtud de la Ley Nº 16.744, en $.

Los casos con PAFE negativa se considerarán cero para efectos del cálculo de la pensión base.

3. Cálculo del Complemento Solidario (CS)

El complemento solidario (CS) expresado en pesos, se determinará de acuerdo a lo siguiente, considerando la PBS y la PMAS que correspondan a la edad del beneficiario:

4. Cálculo de la Pensión Final (PF)

La pensión final (PF) se expresará en pesos y corresponderá a la suma de la pensión base más el complemento solidario.

5. Cálculo del Aporte Previsional Solidario

Los pensionados que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez concedido con anterioridad al 1 de enero de 2020 o hubieren presentado una solicitud que hubiera estado en tramitación a dicha data, continuarán rigiéndose por las reglas de cálculo establecidas a la fecha de otorgamiento del beneficio o de presentación de la solicitud, respectivamente. Para beneficios solidarios otorgados por solicitudes presentadas a contar del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2022, las reglas de cálculo pueden verse modificadas, dependiendo de la situación que pueda llegar a presentar el pensionado.

El aporte previsional solidario, si percibe el beneficio establecido en el artículo 10 de la ley N° 20.255, se determina de acuerdo a lo siguiente:

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 190 de fecha 29 de diciembre de 2016.

Se entenderá por pensiones percibidas a la suma de las pensiones de los regímenes administrados por el IPS, de sobrevivencia en virtud de la Ley N° 16.744 y del D.L. N° 3.500. Respecto de estas últimas, no debe considerarse
la o las pensiones financiadas con ahorros que el trabajador voluntariamente destine a pensión.

Si el beneficiario recibe más de una pensión se considerará el siguiente orden de prelación para determinar con qué pensión se pagará el APS.

a) La pensión que el afiliado perciba como titular primará sobre aquéllas que son de sobrevivencia, salvo cuando ésta última sea pagada por el IPS, en cuyo caso el APS también será pagado por el Instituto.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 50 de fecha 26 de julio de 2012.

b) Si el beneficiario recibe más de una pensión como titular el orden de prelación será el siguiente:

i. Si son de distinto régimen previsional (Capitalización o Reparto) primará siempre la condición de pensionado de alguno de los regímenes administrados por el IPS, a menos que el APS se esté financiando con el saldo de la cuenta de capitalización individual, en cuyo caso debe ser pagado por la AFP.

ii. Si son de un mismo régimen y éste corresponde a alguno de los regímenes administrados por el IPS, primará la pensión de jubilación o la de mayor monto.

iii. Si corresponden al D.L. Nº 3.500 y son de distinta modalidad de pensión, primará la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia cualquiera sea su tipo, a menos que el APS se esté financiando con el saldo de la cuenta de capitalización individual, en cuyo caso primará el retiro programado. Si son de una misma modalidad, primará la de mayor PAFE.

c) Si el beneficiario no es titular de ninguna pensión y recibe más de una pensión de sobrevivencia se aplicarán respecto de estas pensiones los mismos criterios definidos en la letra b) anterior.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 73, de fecha 4 de enero de 2013.

d) Para el caso de pensionados en retiro programado que perciben un APS como complemento de la citada pensión, y que además perciben una pensión en el IPS, ya sea del Sistema de Reparto o Leyes especiales, o en una Compañía de Seguros, si luego de agotarse el saldo de la cuenta de capitalización individual (retiro del 10% u otra causal), y con ello dejan de percibir la pensión en la AFP, el orden de prelación para el pago del APS será el definido en la letra b) anterior.

En el caso de personas que además de recibir alguna pensión, ya sea como titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia de algún sistema previsional, reciban pensiones otorgadas de acuerdo a las Leyes Nº 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, al monto del APS determinado de acuerdo a los numerales precedentes deberá restárseles la o las pensiones que reciban de las leyes antes señaladas.

En el caso de beneficiarias mujeres que no sean afiliadas al Sistema del D.L. Nº 3.500, ni imponentes de alguno de los regímenes administrados por el IPS, al monto del APS determinado de acuerdo a los numerales precedentes se le deberá sumar la bonificación mensual por hijo nacido vivo, si correspondiere.

Esta bonificación mensual se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad de la beneficiaria y como saldo el total de la o las bonificaciones por hijo nacido vivo a que la solicitante tuviese derecho más el interés real que hayan devengado a la fecha de la solicitud de pensión o del cumplimiento de los 65 años, según cual sea anterior. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha antes indicada. Su monto se expresará en UF, a la fecha antes señalada.

6. Financiamiento

a) Los beneficios solidarios concedidos por solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2020 (pensión final garantizada y subsidio definido), serán financiados con recursos del Estado.

b) Los beneficios solidarios concedidos por solicitudes presentadas a contar del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2022, serán financiados según se indica a continuación:

i. Para el caso de pensionados de vejez e invalidez en retiro programado, el APS se financiará con el saldo de su cuenta de capitalización individual obligatoria, hasta agotarlo, y en el caso que el saldo de la citada cuenta sea insuficiente, la diferencia será financiada con recursos del Estado.
ii. Para el caso de pensionados de sobrevivencia en retiro programado, el APS se financiará con recursos del Estado.
iii. Para el caso de pensionados del Sistema de Reparto, el APS será financiado con recursos del Estado.
iv. Para el caso de pensionados del DL N° 3.500 de 1980, en las modalidades de renta vitalicia inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida, retiro programado con renta vitalicia inmediata, cubierta por el seguro, y aquellos de la Ley N° 16.744, el APS será financiado con recursos del Estado.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.
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