Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra G Normas sobre Pago de las Pensiones Básicas Solidarias

Capítulo I. Definiciones

El pago de las pensiones básicas solidarias se efectuará de acuerdo a las normas del presente Capítulo.

Para los efectos de la aplicación del presente Título V, a continuación se definen los siguientes conceptos:

a) Receptor de Pensión Básica Solidaria: Se entenderá por receptor de pensión básica solidaria de invalidez al beneficiario de Pensiones Básicas Solidarias de invalidez, o en su defecto el apoderado que certifique la calidad de tal mediante el poder notarial respectivo de acuerdo al Anexo Nº II, Mandatos.

b) Fecha de emisión: Aquella correspondiente al día en que el cheque o documento de pago ha sido firmado por el representante de la Institución pagadora.

c) Fecha de disponibilidad: Aquella correspondiente al día en que el cheque o documento de pago ha sido puesto a disposición del receptor de pensión básica solidaria de invalidez por parte de la Institución pagadora.

d) Fecha de contabilización: Aquella correspondiente al día en que la Institución pagadora procede a contabilizar el monto de las prestaciones otorgadas.

Para el cálculo del monto a pagar por Pensiones Básicas Solidarias de invalidez, se definen los siguientes conceptos:

a) Pensión Básica Solidaria de invalidez: Corresponde al monto bruto en pesos (previo a deducir cotizaciones de salud) por concepto de pensiones básicas de invalidez, que se debe pagar al receptor de pensión básica solidaria.

b) Bonificación por hijo nacido vivo: Corresponde al monto en pesos a percibir mensualmente producto del Bono por Hijo Nacido Vivo, cuando corresponda, de acuerdo a las normas vigentes.

c) Otros Haberes: Corresponde al monto bruto en pesos que debe incluirse en la pensión por conceptos distintos de los mencionados en las letras a) y b) precedentes (por ejemplo, reliquidaciones).

d) Pensión bruta: Corresponde al monto en pesos resultante de sumar los valores definidos en las letras a), b) y c) anteriores.

e) Cotización de Salud: Corresponde al monto en pesos de la cotización de salud, el que será transferido por el IPS al Fondo Nacional de Salud o a la Institución de Salud Previsional respectiva de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.531, en los plazos previstos en la normativa vigente. Los beneficiarios carentes de recursos están exentos de esta cotización.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.

f) Bonificación fiscal salud, ley 20.531: Corresponde a la bonificación de cargo fiscal, que no estará sujeta a cotización alguna y que contribuirá al financiamiento del plan de salud contratado por el pensionado, según se establece en el artículo 3° de la Ley Nº 20.531.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011, pasando las originales letras f a la i a ser h a la k, respectivamente.

g) Total cotización legal salud a pagar: Corresponde al monto en pesos resultante de restar al monto definido en la letra e), el definido en la letra f).

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.

h) Otros descuentos: Corresponde al monto en pesos que retiene el IPS por conceptos tales como retenciones judiciales, descuentos por préstamos de medicina curativa, recálculo de pensiones, etc.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011, que Modifica el Título III y Título V, del Libro III sobre Beneficios Previsionales, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

i) Pensión Neta: Corresponde al monto en pesos resultante de restar al monto definido en la letra d), los definidos en las letras g) y h).

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.

j) Asignación Familiar: Corresponde al monto en pesos que paga el Estado, a través del IPS, por concepto de asignación familiar al receptor de pensión básica solidaria cuando corresponda.

k) Monto a pagar: Corresponde al monto en pesos definido en la letra i) más el valor de la letra j).

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 7 de octubre de 2011.
Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.