Libro III, Título VII Bonificación por Hijo Nacido Vivo para las mujeres
Capítulo I. Introducción
Materias asociadas: Bonificación Hijo
La Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de 2008, establece en su artículo 74 una bonificación por cada hijo nacido vivo, a las mujeres chilenas y extranjeras que cumplan con el requisito de permanencia que la misma norma señala, y que sólo se encuentren afiliadas al D.L. N° 3.500, de 1980, o sean beneficiarias de una pensión básica solidaria de vejez o que, sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia con aporte previsional solidario, en los términos que allí se señalan.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 transitorio del mismo texto legal la bonificación por hijo beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009.
El Instituto de Previsión Social, es el organismo responsable de la determinación del monto de la Bonificación por hijo para las mujeres, de traspasarla a las Administradoras de Fondos de Pensiones para que éstas los integren en la cuenta de capitalización individual de la beneficiaria respectiva, o traspasarla junto al Aporte Previsional Solidario a la Entidad Pagadora de Pensión cuando corresponda; como también de pagarla junto con las pensiones que dicho Instituto debe cancelar.
Asimismo, el Reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda, y aprobado por Decreto N° 29, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de junio de 2009, establece los procedimientos que se aplicarán para el otorgamiento de este beneficio, la oportunidad de su solicitud, su tramitación y pago y los demás aspectos administrativos destinados al cabal cumplimiento de las normas previstas en el Párrafo Primero del Título III de la Ley N° 20.255.
El objetivo del presente Título VII es el establecimiento de las normas operativas que debe aplicar el Instituto de Previsión Social para tramitar la solicitud de la bonificación por hijo, su concesión y posterior pago, como así también las normas que deban aplicar para éstos efectos las Administradoras de Fondos de Pensiones.