Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título VII Bonificación por Hijo Nacido Vivo para las mujeres

Capítulo VII. Forma de pago de la bonificación

Materias asociadas: Bonificación Hijo

Madre afiliada al D.L. N° 3.500

1. Si se trata de una madre afiliada al D.L. N° 3.500, el valor total de la bonificación deberá transferirse a la AFP, donde la beneficiaria tenga su afiliación vigente.

Madre beneficiaria de PGU

2. Si se trata de una madre no afiliada al D.L. N° 3.500 beneficiaria de PGU la bonificación se pagará como un flujo mensual conjuntamente con la PGU, debiendo quedar en la liquidación de pensión claramente establecido el monto que corresponde a esta bonificación. Igual modalidad de pago tendrá la bonificación de quienes perciban una PGU y sean afiliadas al D.L. N° 3.500 sin derecho a pensión, con saldo cero en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 109, de fecha 20 de febrero de 2014. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022, así como también el subtítulo que lo precede.

3. El monto mensual corresponderá a:

Donde:

BHm : Bonificación Total por hijos nacidos vivos, mensualizada, expresada en $

BTH : Bonificación total por hijos nacidos vivos, expresada en $

lx : Número de personas vivas a la edad x, obtenida de la tabla de mortalidad para beneficiarias, B-M-2006 o la que la reemplace

i : Tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez contratadas en los seis meses anteriores a la solicitud

x : Edad actuarial a la fecha de la solicitud

w : Fin de la tabla de mortalidad

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022.

4. La bonificación tendrá la misma norma de reajustabilidad que tiene la pensión garantizada universal, es decir, se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período. El primer reajuste se aplicará el 1° de julio de 2010.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022.

Madre beneficiaria de pensión de sobrevivencia con PGU

5. La bonificación se pagará como un flujo mensual conjuntamente con la PGU, debiendo quedar en la liquidación de pensión claramente establecido el monto que corresponde a esta bonificación y el monto que corresponde a PGU.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022, así como el subtítulo que lo precede.

6. Si la institución pagadora de la pensión de sobrevivencia fuera una entidad distinta del IPS, este deberá transferir mensualmente los montos a pagar, para ello el IPS utilizará el procedimiento establecido para la transferencia de APS.

7. El monto mensual de la bonificación y su reajustabilidad se determinará de igual forma que en el caso definido en el subtítulo anterior, "Madre beneficiaria de PGU", esto es, aplicando los números 3 y 4, respectivamente.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022.

8. El monto mensual a pagar para las beneficiarias de la bonificación a que se alude en el número 2 del Capítulo III del presente Título, que solicitan el ajuste de dicho monto a 3 UF, deberá determinarse con el valor de la UF a la fecha de pago del beneficio.

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022.