Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título VII Bonificación por Hijo Nacido Vivo para las mujeres

Texto no definido

Capítulo VIII. Transferencia de fondos para el pago de la bonificación

Materias asociadas: Bonificación Hijo

1. El IPS podrá traspasar la bonificación a las entidades correspondientes mediante transferencia electrónica de fondos, depósitos bancarios, emisión de orden de pago o vale vista. Asimismo podrá utilizar otras modalidades de pago, previa autorización de la Superintendencia.

2. El IPS deberá traspasar separadamente los fondos correspondientes a bonificaciones de pago único (afiliadas a una AFP), de aquellas transferencias correspondientes a bonificaciones cuya modalidad de pago sea mensual (beneficiarias de PGU, a que alude el número 2 del Capítulo VII anterior, y de madre beneficiaria de pensión de sobrevivencia con PGU, a que se hace referencia en el número 5 del citado Capítulo VII).

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022.

3. Para efectos de que el IPS pueda efectuar las transferencias de pago único, las Administradoras deberán informar al IPS el nombre del banco y el número de la cuenta corriente bancaria de recaudación del Fondo Tipo C en la cual se debe hacer la correspondiente transferencia electrónica o el depósito de dichos recursos, con el objeto que éstas puedan acreditarlos en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de las respectivas beneficiarias o causantes, según corresponda. Por otra parte, el IPS será responsable de requerirles a las restantes Entidades pagadoras de pensión, que informen el nombre del banco y el número de la cuenta corriente bancaria en la cual se debe hacer la transferencia electrónica o el depósito de los recursos correspondiente a la bonificación.

Transferencia única

4. El IPS traspasará los recursos, a más tardar el último día hábil del mes en que emitió la Resolución que otorgó el beneficio, mediante transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Entidad.

5. Conjuntamente con los recursos transferidos, el IPS deberá remitir a las Entidades, la información detallada que individualice la transferencia de fondos y las beneficiarias de las bonificaciones transferidas, de acuerdo al número 2.3 del del Anexo Nº II, Archivos a Transmitir desde el IPS a las A.F.P., del presente Título VII. Las Administradoras deberán garantizar que exista plena coincidencia entre los montos de las bonificaciones ingresadas a las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias con los recursos abonados en las cuentas corrientes bancarias de recaudación.

6. En el caso de que la mujer afiliada se encuentre pensionada, para los efectos de hacer uso de la bonificación, se aplicará lo dispuesto en el número 3 del Capítulo II de la Letra H del Título I del presente Libro, referido al ingreso de fondos con posterioridad al otorgamiento de la pensión. Si la afiliada pensionada estuviese percibiendo Garantía Estatal, la AFP deberá solicitar la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos a la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por el Bono por Hijo Nacido Vivo y la cuenta individual quede en cero, la afiliada podrá solicitar nuevamente la garantía estatal; para estos efectos la Administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, a objeto de procurar la continuidad en el pago de la pensión.

7. En el caso de que la mujer afiliada se encuentre con solicitud de pensión suscrita con anterioridad al 1° de julio de 2009 en tramite, la AFP deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

a) Si se encuentra suscrita la selección de modalidad de pensión, la Administradora deberá devolver al IPS la bonificación, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, informando al IPS la causa de tal devolución.

b) Si no se encuentra suscrita la selección de modalidad de pensión deberá informar por escrito a la afiliada, a más tardar al momento de la selección de modalidad de pensión, los efectos que tiene continuar con su tramite de pensión y un monto estimativo del incremento que dicha pensión tendría en base a la bonificación, para que pueda ejercer su opción informadamente, esto es, desistirse de la solicitud de pensión para acceder a la bonificación, o en caso contrario, seleccionar la modalidad de pensión. En caso de optar por seleccionar la modalidad de pensión deberá aplicarse lo señalado en la letra a) anterior.

8. Si la AFP recibe una bonificación correspondiente a una mujer afiliada que se encuentra pensionada con anterioridad al 1° de julio de 2009, deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del número 7 anterior.

Transferencia mensual

9. En el caso que corresponda pagar la bonificación como una mensualidad, esta deberá considerarse como un haber más de la pensión y respecto de él también se deberán efectuar los descuentos de salud y otros que correspondan. En este caso el monto de la bonificación no estará afecto a las comisiones que establece el artículo 29 del D.L. N° 3.500. En la liquidación de pensión deberá estar claramente definido el monto que se paga por este concepto.

10. Para estos efectos el IPS traspasará a la entidad pagadora de la pensión, los recursos en términos brutos, incorporando en la transferencia el total de resoluciones vigentes informadas a la entidad pagadora de la pensión hasta el último día del mes anterior. Además, remitirá electrónicamente a la Entidad el archivo definido en el Anexo Nº II, Archivos a Transmitir desde el IPS a las A.F.P., punto 2.4, del presente Título VII. Todo lo anterior en los mismos plazos definidos para los APS.

11. En el caso de bonificaciones de pago mensual, el primer traspaso de fondos que deberá efectuar el IPS a las entidades correspondientes deberá incorporar los pagos retroactivos desde la fecha de solicitud.

Conciliación de la transferencia de bonificaciones mensuales

IPS-AFP

12. Mensualmente, dentro de los primeros 15 días de cada mes, las Administradoras deberán calcular el monto en pesos que debería recibir por concepto de la bonificación en ese mes, de parte del IPS. Dicho cálculo deberá efectuarlo para cada beneficiario, identificando la Resolución que respalda el pago respectivo y será la base del proceso de liquidación de pensiones.

13. A más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia, la AFP deberá realizar un proceso de conciliación de los fondos transferidos por el IPS y la suma puesta a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

14. Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la AFP para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto calculado y pagado por la Administradora.

15. Por otra parte se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Administradora por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la AFP.

16. Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Administradora deberá remitir al IPS el resultado de la conciliación mediante los archivos definidos en el Anexo Nº III, Archivos a Transmitir desde las A.F.P. al IPS, punto 2.1, del presente Título. Si el resultado de la conciliación significa pagos en exceso de parte del IPS, la AFP en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la AFP en el próximo envío de fondos para el pago de las bonificaciones.

Cuando una Administradora reciba pagos de bonificación por hijo de una beneficiaria que no registra afiliación vigente en esa Administradora, deberá efectuar un proceso de consulta de afiliación y traspasar a la Administradora en la que se encuentre afiliada la beneficiaria, en el plazo citado en el párrafo precedente, los fondos recibidos para el pago de la bonificación, considerando los controles necesarios para el resguardo de dichos fondos.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 40, de fecha 21 de febrero de 2012.

17. Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la AFP y no pudieran resolver la discrepancia, éste deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

IPS-Otras Entidades

18. Será obligación del IPS establecer un proceso de conciliación en los términos antes señalados, con las restantes Entidades pagadoras de bonificaciones, a menos que exista una norma particular que lo defina.

Suspensión de bonificaciones mensuales no cobradas (flujo mensual)

19. El IPS procederá a efectuar la suspensión de la emisión del pago mensual por concepto de bonificación por hijo para las mujeres, luego de 6 meses consecutivos de no cobro de la citada bonificación.

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022.

Devolución de bonificaciones mensuales no cobradas

IPS-AFP

20. La Administradora al tomar conocimiento de que la bonificación no fue cobrada por el lapso de 6 meses consecutivos, deberá a más tardar el día 20 del mes siguiente de producido aquello, transferir al IPS los montos de la bonificación mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar a dicho Instituto mediante el archivo del punto 2.2 del Anexo Nº III, Archivos a Transmitir desde las A.F.P. al IPS, del presente Título VII.

Respecto de los pagos a través de cheques, cabe señalar que la AFP deberá efectuar todas las gestiones necesarias para que el beneficiario cambie la modalidad de pago a una distinta a ésta. En caso que el beneficiario no acepte el
cambio de modalidad de pago, la AFP deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

a) Al día siguiente de la fecha que caduca el primer cheque emitido para el pago de un mes determinado, deberá emitir un segundo cheque a nombre del beneficiario para el pago de dicho mes.


b) Al día siguiente de la fecha que caduca el segundo cheque emitido para el pago citado en la letra a), deberá emitir un tercer cheque a nombre del beneficiario para el pago de dicho mes.


c) Producida la caducidad del tercer cheque emitido para el pago citado en la letra b), deberá aplicar lo señalado en el primer párrafo de este número.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 304, de fecha 29 de diciembre de 2022.

IPS-Otras Entidades

21. Será obligación del IPS establecer un proceso de devolución de bonificaciones mensuales no cobradas en los términos antes señalados, con las restantes entidades pagadoras de bonificaciones, a menos que exista una norma particular que lo defina.

Texto no definido