Libro III, Título VII Bonificación por Hijo Nacido Vivo para las mujeres
Capítulo X. Base de datos e informe de gestión
Materias asociadas: Base de Datos / Bonificación Hijo
Base de Datos
1. El IPS deberá implementar y mantener una base de datos en sistemas computacionales, la que debe ser accesible en forma rápida a través de los principales datos asociados a cada registro, según corresponda. En ella se registrará al menos todos los antecedentes de las solicitudes acogidas a trámite, las resoluciones emitidas aceptando o rechazando las solicitudes y los pagos realizados por las bonificaciones otorgadas. Esta base de datos se actualizará al menos al último día hábil de cada mes con la información obtenida por el IPS de las diversas fuentes de información que disponga.
2. La base de datos señalada en el número anterior está concebida con fines de consulta, de control, de estadística y otros fines que ese Organismo determine y debe estar actualizada en la forma y plazos indicados en el número 1 precedente.
3. El IPS deberá informar a esta Superintendencia el medio de respaldo seguro que utilizará para respaldar esta base de datos.
4. El IPS deberá remitir información a esta Superintendencia a través de archivos computacionales obtenidos de la base de datos indicada en el número 1 anterior, a más tardar el día 15 o hábil siguiente de cada mes con su información referida hasta el último día hábil del mes anterior al envío. Este envío se debe realizar de acuerdo con las especificaciones y modalidad de transmisión definida en el Título XII del Libro V.
5. Las características y descripción de los archivos señalados en el número anterior están definidos en el Anexo N° IV Informe de Bonificación por Hijo para Mujeres, del presente Título VII.
Informe de Gestión
6. El día 15 de cada mes o hábil siguiente el IPS deberá enviar a la Superintendencia un informe resumido denominado Informe de Gestión de Bonificación por Hijo, cuya información estará referida a todas las operaciones relacionadas con la bonificación registradas en los sistemas de información del IPS en el mes anterior a su emisión. La información mínima que deberá contener este informe será la siguiente:
a) Total de solicitudes recibidas en el mes, separadas por el tipo de solicitante (beneficiaria o mandante).
b) Total de solicitudes aceptadas mediante resolución emitida en el mes desglosadas por mes al que corresponde la solicitud y separadas por tipo de beneficiaria, (afiliada no pensionada, afiliada pensionada, beneficiaria de pensión garantizada universal, beneficiaria de pensión de sobrevivencia) e indicando para cada categoría el numero promedio de hijos y el monto promedio de la bonificación en pesos.
c) Total de solicitudes rechazadas mediante resolución emitida en el mes desglosadas por mes al que corresponde la solicitud y separadas por causal de rechazo (sin requisito de residencia, afiliada pensionada antes del 1º de julio de 2009, sin afiliación y sin pensión de sobrevivencia o pensión garantizada universal, otro).
d) Total de solicitudes en trámite desglosadas por mes al que corresponde la solicitud y separadas por el tipo de solicitante (beneficiaria o mandante).
e) Cantidad y monto en pesos del total de bonificaciones de monto único, pagadas en el mes.
f) Cantidad y monto en pesos del total de bonificaciones mensuales, pagadas en el mes.
g) Cantidad y monto en pesos del total de pagos de bonificaciones detectados que corresponden a beneficios percibidos indebidamente.
h) Para cada uno de los totales incluidos en este informe el IPS deberá mantener la información detallada de cada cifra que forma parte del respectivo total, además de la correspondiente documentación de respaldo todo lo cual deberá estar disponible a requerimiento de esta Superintendencia.