Libro III, Título VII Bonificación por Hijo Nacido Vivo para las mujeres
Capítulo XI. Aspectos administrativos y financieros contables de la bonificación
Materias asociadas: Bonificación Hijo
1. El IPS deberá poner a disposición de las beneficiarias, cuando éstas lo requieran, el detalle de toda información referida a los recursos por bonificaciones que le corresponden y que han sido pagadas, de manera que éstas tomen pleno conocimiento de los respectivos pagos.
2. El IPS deberá establecer los procedimientos administrativos y financieros con el objeto de disponer de los recursos necesarios para el correcto y oportuno pago de las respectivas bonificaciones, en la forma y plazos establecidos en el presente Título VII.
3. El IPS deberá elaborar un procedimiento financiero contable detallado para la administración, otorgamiento y pago de la bonificación por hijo a las mujeres. Este procedimiento deberá estar documentado y permanentemente actualizado producto de los ajustes, cambios o modificaciones efectuadas a cualquiera de los procedimientos inicialmente descritos e implementados por el IPS.
El IPS deberá elaborar el procedimiento señalado en el párrafo anterior dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Título VII, una copia de éste deberá ser remitido a esta Superintendencia dentro de los 10 días siguientes de vencido el plazo antes señalado, así como los ajustes, cambios o modificaciones que posteriormente se realicen al procedimiento. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el citado documento deberá estar disponible a requerimiento de este Organismo Contralor.
4. El Plan y Manual de Cuentas del Sistema Contable del IPS deberá contemplar cuentas contables a objeto de registrar las operaciones económicas-financieras relacionadas con la administración, otorgamiento y pago de la bonificación por hijo a las mujeres.
5. Toda contabilización que se realice en las cuentas contables deberá contar con la respectiva documentación de respaldo, la que deberá estar disponible a requerimiento de esta Superintendencia.
El tratamiento contable que la Administradora le debe dar a la bonificación es el mismo definido la Letra L del Título V de este Libro III para el Aporte Previsional Solidario.