Libro III, Título XV, Letra A Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia causadas por un afiliado cotizante
Capítulo III. Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, porcentajes del I.C.S.
Materias asociadas: Pensión de Invalidez / Pensión de Sobrevivencia
1. Pensión de invalidez
La pensión de invalidez será igual al 100% del ingreso cubierto por el seguro vigente, en los términos señalados precedentemente, el cual no podrá exceder del 80% del ingreso base.
2. Pensiones de sobrevivencia
Tienen derecho a pensión de sobrevivencia, los siguientes miembros del grupo familiar del afiliado fallecido y sus pensiones corresponden a los siguientes porcentajes del ingreso cubierto por el seguro vigente al momento del fallecimiento:
| BENEFICIARIOS | INGRESO CUBIERTO POR EL SEGURO VIGENTE (% DEL INGRESO BASE) |
| 1. Viuda, sin hijos con derecho a pensión | 60% |
| 2. Viuda, con hijos con derecho a pensión | 50% |
| 3. Hijos legítimos y naturales | 15% |
| 4. Madre de hijos naturales, sin hijos con derecho a pensión. | 36% |
| 5. Madre de hijos naturales con hijos con derecho a pensión. | 30% |
| 6. Madre causante de asignación familiar | 50% |
| 7. Padre causante de asignación familiar | 50% |
| 8. Cónyuge inválido sin hijos con derecho a pensión | 60% |
| 9. Cónyuge inválido con hijos con derecho a pensión. | 50% |
En el caso que existan 2 o más madres de hijos naturales, el porcentaje que a cada una les hubiera correspondido se dividirá por el número de madres de hijos naturales que existan.
En el caso de la cónyuge o cónyuge inválido, con hijos que tengan derecho a pensión, el porcentaje de su pensión se elevará a 60% cuando los respectivos hijos dejen de tener derecho a pensión. Lo anterior, también será válido para el caso de las madres de hijos naturales, aumentando dicho porcentaje de un 30% a un 36%.